BOE núm. 1 18
Jueves 17 mayo 2OO1
17487
Artículo único.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10; el artículo 21 y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, en los términos siguientes:
«Artículo 1 O. Pleno: composición y funciones.
1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.»
«Artículo 21. Convocatoria de Elecciones.
La Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años.
La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"».
«Artículo 23. Junta Electoral Regional.
1. Estará integrada por nueve miembros designados por Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería; uno de los cuales con categoría al menos de Director General, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias, en función del criterio de representatividad obtenido en el último proceso electoral que se haya celebrado. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cinco años, entendiéndose prorrogado su mandato hasta la designación de la nueva Junta Electoral Regional.»
Disposición transitoria.
A los miembros de los Plenos de las Cámaras Agrarias Provinciales, elegidos de conformidad con los resultados obtenidos en las elecciones a Cámaras Agrarias celebradas el 25 de mayo de 1997, se les prorroga su mandato por un periodo de un año contado a partir de la fecha de expiración del mismo.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 4 de mayo de 2001.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento al número 88, de 8 de mayo de 2001)