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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
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BOE núm. 1 18

Jueves 17 mayo 2OO1

17487

Artículo único.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10; el artículo 21 y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, en los términos siguientes:

«Artículo 1 O. Pleno: composición y funciones.

1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.»

«Artículo 21. Convocatoria de Elecciones.

La Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años.

La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"».

«Artículo 23. Junta Electoral Regional.

1. Estará integrada por nueve miembros designados por Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería; uno de los cuales con categoría al menos de Director General, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias, en función del criterio de representatividad obtenido en el último proceso electoral que se haya celebrado. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cinco años, entendiéndose prorrogado su mandato hasta la designación de la nueva Junta Electoral Regional.»

Disposición transitoria.

A los miembros de los Plenos de las Cámaras Agrarias Provinciales, elegidos de conformidad con los resultados obtenidos en las elecciones a Cámaras Agrarias celebradas el 25 de mayo de 1997, se les prorroga su mandato por un periodo de un año contado a partir de la fecha de expiración del mismo.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 4 de mayo de 2001.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento al número 88, de 8 de mayo de 2001)
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