BOE núm. 1 18
Jueves 17 mayo 2OO1
17485
6. Programas de Acción Social:
1. La Junta de Castilla y León, a través de su Consejería de Sanidad y Bienestar Social, atenderá con especial interés los aspectos sociales en los territorios afectados por la reordenación del Sector Minero, contemplándolos en los distintos Planes Sectoriales de Servicios Sociales (Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Exclusión Social).
2. A través de los instrumentos financieros destinados a tales actuaciones especiales, se tendrá en consideración a las Entidades Locales y a las entidades sin ánimo de lucro que realicen en los territorios mineros acciones contempladas en los mencionados Planes.
Artículo 7. Beneficiarios.
Podrán acogerse a subvenciones con los fondos previstos en esta Ley, las asociaciones, empresas privadas y entidades públicas o privadas reconocidas por la Administración de Castilla y León, que desarrollen proyectos o actuaciones dirigidas a la promoción de las comarcas mineras y al fomento de la participación, con especial referencia a las Universidades.
Artículo 8. Convocatorias.
1. La concesión de las subvenciones previstas en los artículos anteriores requerirá su convocatoria que podrá realizarse para todo el período de vigencia de esta Ley.
Las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión a que se refiere la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, además de los extremos exigidos por el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes:
a) Plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones a las solicitudes de los interesados concediendo o denegando la subvención solicitada, efectos del silencio y recursos que proceden contra la resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 1 22.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Haciendo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Características del calendario de ejecución con especificación de los proyectos individuales o fases que correspondan a cada anualidad.
c) Compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad siempre que en su conjunto no superen los límites máximos establecidos en la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 9. Autorización del gasto.
Cuando así se establezca en la convocatoria, los expedientes de gasto correspondientes a cada proyecto o a las distintas fases de un mismo proyecto, cuando éstos sean técnicamente divisibles en fases susceptibles de ser autorizadas separadamente, podrán ser aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el momento de tramitarse la primera liquidación de ayuda, formulándose disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan en función de las previsiones establecidas en el calendario de ejecución.
Artículo 10. Comisión de Seguimiento. Seguimiento del Programa.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán las de efectuar la coordinación necesaria entre las Consejerías de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Ley.
2. La Comisión Regional de Minería realizará un seguimiento permanente del cumplimiento presupuestario, la eficacia y la eficiencia del Programa. A tal fin la Consejería de Industria remitirá semestral mente un informe detallado del grado de ejecución y cumplimiento del Programa. Asimismo en el cuarto trimestre de cada año la Junta de Castilla y León presentará los Proyectos de las inversiones previstas en dicho Programa para el ejercicio siguiente.
3. La Junta presentará anualmente en la Comisión de Industria de las Cortes de Castilla y León un informe sobre el cumplimiento del Programa de Ordenación Minera. Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León recibirán copias de los documentos remitidos por la Consejería a la Comisión Regional de Minería.
Disposición adicional primera.
En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que junto con los asignados en el ejercicio 2000, se alcance al cabo de los cuatro años de vigencia del programa un total de veintiocho mil millones de pesetas, destinados a financiar las acciones que se contemplan en la presente Ley y que supondrá una aportación excepcional para estas Comarcas Mineras.
Disposición adicional segunda.
Los créditos relativos al Programa de Actuación Minera que a la finalización de cada ejercicio no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente durante la vigencia del programa, previa aprobación de la Junta.
En el último año de vigencia, la Junta de Castilla y León, tras la valoración de la efectividad del Programa, presentará un nuevo Proyecto de Ley reguladora para un nuevo período.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 3/1997 de 14 de abril, por la que se establece el Programa de Actuación Minera 1996-1 999 «Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 1996-1999», así como las normas dictadas en el desarrollo de la misma y cualquier otra, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley, así como para la realización de las operaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Programa.