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LEY 10/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
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46504

Viernes 29 diciembre 2OOO

BOE núm. 312

3. Las suscripciones autorizadas en el párrafo 2 precedente se deberán ajustar a los siguientes plazos y condiciones:

a) El precio de suscripción será el valor nominal.

b) El país miembro podrá suscribir acciones de cuando en cuando antes del 31 de diciembre de 1999, o la fecha posterior que determinen los Directores Ejecutivos después de considerar una solicitud de extensión del período de suscripción presentada, en la que conste un calendario de las medidas que el país miembro tiene previsto adoptar para suscribir las acciones; estipulándose, sin embargo, que el período de suscripción no podrá ascenderse más allá del 31 de diciembre del año 2000.

c) Con arreglo a lo dispuesto en la Sección 7.i) del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco, el país miembro suscriptor pagará al Banco: i) en oro o dólares de los Estados Unidos, un monto equivalente al 0,6 por 1 00 (seis décimos de uno por ciento) del precio de suscripción de las acciones suscritas, y ii) en su propia moneda, un monto equivalente al 5,4 por 100 (cinco y cuatro décimos de uno por ciento) del precio de dicha suscripción.

d) El Banco sólo exigirá el monto de las suscripciones pagadero en virtud de lo dispuesto en la mencionada Sección 7.i) del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco, que no deba pagarse según lo dispuesto en el párrafo 3.c) precedente, cuando el Banco lo necesite para hacer frente a obligaciones por concepto de fondos tomados en préstamo por el Banco o de préstamos garantizados por la Institución, y no para su uso

en las actividades crediticias del Banco ni para cubrir los gastos administrativos de éste, y

e) Para que el Banco acepte la suscripción se deberán haber adoptado las siguientes medidas: i) el país miembro deberá haber adoptado las medidas necesarias para autorizar dicha suscripción y deberá proporcionar al Banco la información que éste le solicite al respecto, y ii) el país miembro deberá haber efectuado los pagos estipulados en el párrafo 3.c) anterior.

4. Sin perjuicio del derecho del país miembro de otorgar las aprobaciones previstas en la Sección 2.a) y b) del artículo IV del Convenio Constitutivo, se prevé que cada país miembro que suscriba acciones de conformidad con lo dispuesto en esta resolución ponga a disposición del Banco, para que éste otorgue préstamos, la parte del precio de suscripción de las acciones pagado en su moneda dentro del período de hasta tres años después de la suscripción de dichas acciones con arreglo al calendario que se acuerde con el Banco.

5. Si hasta el 29 de mayo de 1 998 los países miembros no notificaran al Banco su intención de ejercer el derecho a suscribir su parte proporcional del aumento de capital dispuesto en esta resolución conforme a las disposiciones de la Sección 3.c) del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco, se considerará que los países miembros han renunciado a ejercer dicho derecho.

6. Esta resolución sólo entrará en vigor si todos los países miembros hubieran renunciado a ejercer el derecho a suscribir su parte proporcional del aumento del capital autorizado del Banco dispuesto en esta resolu-

(Adoptada el 22 de junio de 1 998.)

ANEXO I

ASIGNACIÓN DE ACCIONES DEL BIRD

Tabla de países elegibles en base a criterios económicos (si existe al menos un 1 5 por 1 00 de discrepancia con lo que debería ser su cuota accionaria! en el BIRD, en función de su PNB relativo y de su cuota de participación

en elFMI)

Nota sobre abreviaturas empleadas:

— Para designar la cuota de participación en el FMI, emplearemos la denominación CC, que significa cuota calculada.

— Para designar la cuota de participación en el BIRD que correspondería según el PNB o según CC, emplearemos la denominación «Cuota CC o PNB».

País

Acciones

Número (1)

3nel BIRD

Porcentaje (2)

Cuota CC o PNB

(3)

85 % de la cuota CC o PNB

Porcentaje (4)

de la cuota para alcanzar el 85 % de la cuota CC o PNB

(5)

República de Corea ................... Dinamarca ............................. España .................................. Turquía ................................. Brasil ....................................

9.372 10.251 23.686 7.379 24.946

0,60 0,66 1,52 0,57 1,60

1,66 1,00 2,08 0,62 2,48

1,00 0,85 1,77 0,53 2,10

0,40 0,19 0,25 0,06 0,50

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