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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca.
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BOE núm. 125

Viernes 25 mayo 2OO1

18343

9859 LEY 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de las liles Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía; la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la Disposición transitoria primera de la Ley 37/1 999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia.

La Comunidad Autónoma de las liles Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior.

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella.

Artículo 2.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisidicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las liles Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 27 de abril de 2001.

ANTONI GARCÍAS I COLL, Consejero de Presidencia

FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» número 54, de 5 de mayo de 2001)
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