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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
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BOE núm. 125

Viernes 25 mayo 2OO1

18327

9857 LEY 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación legal del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears se fundamenta en el mandato contenido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, según el cual «su administración, control, defensa, conservación y reivindicación serán regulados por Ley del Parlamento de las liles Balears».

Transcurridos casi diez años desde la primera regulación del patrimonio de la Comunidad Autónoma, llevada a cabo por la Ley 11/1990, de 17 de octubre, se impone una reconsideración integral de este texto para poder incorporarle las novedades legales más significativas, actualizarlo y adecuarlo a la organización y al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades que de ella dependen.

La nueva regulación patrimonial pretende ser, de la misma manera que ya lo fue su antecesora, un marco jurídico global para la regulación del patrimonio de esta Comunidad Autónoma, entendido como la totalidad de bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título. Se introducen ahora mejoras técnicas evidentes respecto de la legislación precedente, en lo que se refiere al alcance tanto subjetivo como objetivo de la regulación. En cuanto al primero, debe destacarse la inclusión de las referencias necesarias al Parlamento, a otras instituciones estatutarias y a las entidades autonómicas de derecho público; y en cuanto al aspecto objetivo, es oportuno indicar que los artículos iniciales del título I delimitan la materia, la disgregan de las propiedades administrativas especiales y fijan claramente el sistema de prelación de las normas de aplicación directa o de aplicación supletoria.

El núcleo de la Ley está formado por la regulación detallada de los regímenes jurídicos de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Asimismo, es significativa la importancia que adquiere el Inventario General de Bienes y Derechos, como instrumento público de información y control del estado jurídico del patrimonio.

La Ley se caracteriza, asimismo, por la introducción de mecanismos de garantía del principio de buena administración y por la reducción de la discrecionalidad administrativa en la gestión patrimonial, pauta que se refleja especialmente en la determinación de las excepciones al principio de concurrencia.

Se incluye como novedad sustancial y formal la estructuración del título dedicado al reparto de las atribuciones de los diferentes órganos gestores de la materia de patrimonio, lo cual supone una clara apuesta por la desconcentración en la gestión, que se traduce en el

aligeramiento de la carga tradicionalmente asumida por el Consejo de Gobierno en esta materia, y en la traslación de las tareas de representación y gestión patrimonial —encomendadas hasta este momento a la Presidencia de la Comunidad Autónoma— a los órganos de la Consejería competente por razón de la materia.

Finalmente, constituye también una novedad la previsión del régimen sancionador, cuya virtualidad es la de ofrecer la cobertura legal necesaria a la actuación administrativa, así como las garantías exigidas por el principio de seguridad jurídica.

TÍTULO I

Del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears está integrado por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título jurídico.

Artículo 2. Finalidad del patrimonio.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears sirve permanentemente a los intereses públicos, y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears se rige por esta Ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, por las normas de derecho público, autonómico o estatal que le sean aplicables, así como, supletoriamente, por las normas de derecho privado.

2. Se rigen por sus normas específicas las propiedades administrativas especiales y, en concreto, los montes, las minas, las aguas, las costas y la zona maríti-mo-terrestre, los puertos, las carreteras, la explotación de hidrocarburos, la propiedad intelectual e industrial, y el patrimonio histórico. Supletoriamente se les aplicará esta Ley y las normas que la desarrollen.

Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.

El Parlamento de las liles Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las liles Balears, en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título.

La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

Artículo 5. Régimen específico.

La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma que les sea adscrito.
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