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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
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BOE núm. 239

Jueves 5 octubre 2OOO

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todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha y el eficaz funcionamiento de la Corte Penal Internacional: su establecimiento, composición y organización; el Derecho aplicable y los principios generales del Derecho Penal que han de inspirar su actuación; la delimitación de sus competencias, tanto desde el punto de vista material como espacial y temporal; la tipificación de los delitos y las penas a imponer, así como las reglas para la ejecución de éstas; las normas procesales y de funcionamiento de los órganos judiciales, y los mecanismos de colaboración con los Estados y con otros organismos internacionales para la mejor consecución de los objetivos pretendidos.

Además, el Estatuto prevé que la regulación que contiene sea ulteriormente desarrollada mediante varios instrumentos normativos, en particular los Elementos de los Crímenes, las Reglas de Procedimiento y Prueba, el Reglamento de la Corte, el Acuerdo de relación con las Naciones Unidas, el Acuerdo de privilegios e inmunidades, los Reglamentos Financiero y de Personal, etc., todo lo cual permitirá el correcto y eficaz funcionamiento de la Corte.

Formalmente, el Estatuto se estructura en un preámbulo y 128 artículos, agrupados sistemáticamente en trece partes. De este amplio contenido, cabe destacar algunos aspectos como más significativos.

La Corte nace como institución independiente, aunque vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, dotada de personalidad internacional y con la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones. Tendrá su sede en La Haya.

Conforme al principio de complementariedad, la Corte no sustituye a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción de la Corte sólo se ejercerá de manera subsidiaria, cuando el Estado competente no esté dispuesto a enjuiciar unos determinados hechos o no pueda hacerlo efectivamente.

Es importante señalar que la Corte no es competente para enjuiciar a Estados, sino a personas, ni tampoco para enjuiciar hechos aislados, sino violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas de manera extensa o continuada en una situación dada.

Por lo que respecta a la competencia material de la Corte, el Estatuto la limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, entendiendo por tales el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Las tres primeras categorías de crímenes se tipifican en el propio Estatuto conforme a las tendencias más modernas del Derecho Internacional Penal. Se prevé la posterior redacción de un instrumento denominado Elementos de los Crímenes, que precisará aún más el contenido de esas figuras delictivas, con objeto de ayudar a la Corte a interpretar y aplicar estos preceptos. Respecto del crimen de agresión, la competencia de la Corte queda diferida hasta que, al menos siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, una Conferencia de Revisión adopte, por una mayoría especialmente cualificada, una disposición que defina dicho delito y regule las modalidades del ejercicio de la competencia de la Corte respecto del mismo.

La jurisdicción de la Corte será obligatoria para los Estados partes, los cuales aceptarán automáticamente esa jurisdicción por el hecho mismo de ratificar o adherirse al Estatuto. Asimismo, la jurisdicción de la Corte puede extenderse a otros Estados no partes cuando éstos hayan aceptado la competencia de la Corte por tratarse de un crimen cometido en su territorio o cometido por nacionales de esos Estados, o bien cuando el

Consejo de Seguridad así lo haya determinado en virtud de sus atribuciones conforme al capítulo Vil de la Carta de las Naciones Unidas. En lo que se refiere al ámbito temporal de la competencia, el Estatuto establece expresamente que no tendrá efectos retroactivos.

La iniciativa de la acción penal corresponde en exclusiva al Fiscal, una vez que se haya puesto en marcha el mecanismo de activación de la Corte por alguna de estas tres vías: por impulso de un Estado parte; por impulso del Consejo de Seguridad; o por iniciativa del Fiscal, siempre que cuente con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares. No obstante, el Estatuto —con el fin de garantizar que la Corte no actuará más que en los casos en que los órganos jurisdiccionales internos no puedan o quieran hacerlo— reconoce al Estado que tiene jurisdicción sobre los hechos amplias facultades para instar la inhibición del Fiscal y para impugnar la competencia de la Corte o la admisibilidad de la causa, con la única excepción de los casos en que el asunto haya sido remitido a la Corte por el Consejo de Seguridad. En tales casos, se entiende que prevalece el interés de la comunidad internacional, en cuyo nombre actúa el Consejo, en que se haga justicia como medio para restablecer la paz y la seguridad internacionales en una determinada situación. Por la misma razón, se reconoce al Consejo de Seguridad en el Estatuto la extraordinaria facultad de instar la suspensión de las actuaciones de la Corte respecto de una situación dada, si lo entiende como necesario en función de la paz y seguridad internacionales.

Como complemento de las normas competenciales y procesales, el Estatuto recoge en su articulado una serie de principios generales del Derecho Penal que han de orientar la actuación de la Corte: «nullum crimen sine lege»; «nulla poena sine lege»; irretroactividad «ratione personae», responsabilidad penal individual; exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte; improcedencia de toda distinción basada en el cargo oficial; responsabilidad de los jefes y otros superiores; imprescriptibilidad de los crímenes; elemento de intencionalidad; circunstancias eximentes de responsabilidad penal; error de hecho y de derecho, y cumplimiento de órdenes superiores y disposiciones legales.

Orgánicamente, la Corte —cuyos idiomas oficiales serán los mismos que los de las Naciones Unidas: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso— se estructura en la Presidencia, las Secciones, la Fiscalía y la Secretaría.

Asimismo, y junto a los órganos judiciales y a la Secretaría, el Estatuto reconoce importantes funciones a una Asamblea de los Estados Partes, a la que corresponderá, entre otros cometidos, los de adoptar los instrumentos de desarrollo del Estatuto y las eventuales reformas a éste, elegir magistrados y fiscales, aprobar el presupuesto de la Corte y las normas de ejecución presupuestaria, supervisar la gestión administrativa y financiera, así como guiar la relación de la Corte con las Naciones Unidas y otras instancias internacionales y asegurarse de que los Estados cooperan efectivamente con la Corte cuando ésta recabe su colaboración.

En cuanto a la estructura y el desarrollo del proceso, se combinan técnicas del derecho anglosajón y de los derechos continentales, aprovechando también las experiencias de los Tribunales Internacionales «ad hoc» ya existentes. El Estatuto configura un sistema de doble instancia, una vez concluida la fase de instrucción.

En cuanto a las penas, el Estatuto establece que la Corte podrá imponer a la persona declarada culpable una pena de reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta o, en casos excepcionales, la reclusión a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del delito cometido y las circunstancias personales del condenado. Además, la Corte podrá impo-
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