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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.
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19730

Miércoles 6 junio 2OO1

BOE núm. 135

La Ley sitúa al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias como órgano de participación y consulta en materia socioeconómica y laboral, con cuya colaboración puede contar tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado. Con el fin de garantizar su independencia, se le reconoce al Consejo Económico y Social un amplio margen de decisión sobre su propio funcionamiento interno, se le dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y, asegurando la eficiencia y transparencia en su gestión, se le asigna el estatuto presupuestario y contable propio de los entes públicos, sometido, pues, en última instancia, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social diferencia la Ley, por un lado, aquellas en las que la intervención del Consejo es preceptiva, aunque no vinculante, y entre las que debe destacarse la participación del Consejo en la tramitación de normas que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, y, por el otro, un denso haz de actuaciones, de naturaleza diferente, que permiten en conjunto disponer del criterio del Consejo en asuntos de la mayor significación para la realidad económica, social y laboral del Principado.

La organización interna del Consejo se estructura en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo, Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General.

El Pleno es, sin duda, el órgano de más extenso arco competencial. Su composición viene integrada por dos primeros grupos cuya extracción se confía a las organizaciones sindicales y empresariales y un tercer grupo en cuya formación intervienen el Consejo de Gobierno, la Federación Asturiana de Concejos, la Universidad de Oviedo y la Fundación para el Fomento de la Economía Social, todo ello desde el propósito de hacer del Consejo Económico y Social un ente verdaderamente participa-tivo y legitimado por el nutrido espectro institucional y social que aglutina.

La Comisión Permanente se configura como el órgano ejecutivo del Consejo Económico y Social y asume una función instructora y preparatoria de los trabajos del Pleno, a la que ha de añadirse las que el Pleno mismo pueda delegarle. Las Comisiones de Trabajo, que constituyen un útil instrumento de colaboración con la Comisión Permanente, tienen una estructura necesaria formada por las de Presupuestos, Análisis económico y social y Desarrollo regional y medio ambiente, sin perjuicio de que el Pleno pueda decidir la creación de otras para cuestiones concretas. La Presidencia, cuya estabilidad se refuerza con mayorías cualificadas y un fiable procedimiento de designación, asume la representación del Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos y administra convocatorias y órdenes del día. Las Vicepresidencias, tantas como grupos integran el Consejo, aseguran la cobertura de la Presidencia en casos de enfermedad, vacante y ausencia del titular del cargo. La Secretaría General presta la asistencia técnica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento del Consejo, debiendo contar, en beneficio del desempeño de sus funciones, con el respaldo de una mayoría reforzada del Pleno.

Se prevé la financiación del Consejo Económico y Social a través de consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, transferencias de otras Administraciones u organismos públicos, aportaciones de entidades privadas y de particulares, patrimonio adscrito por el Principado y operaciones de endeudamiento que, en su caso, le sean legalmente autorizadas, sin perjuicio de otros recursos que puedan serle atribuidos, garantizándose la sujeción de la con-

tratación del Consejo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En aras de su autonomía presupuestaria, la Ley prescribe que, cuando el Consejo de Gobierno modifique el anteproyecto del presupuesto propio que el Consejo Económico y Social haya aprobado, remita a la Junta General un informe explicativo de esa modificación. También dentro del régimen presupuestario, conviene insistir en que la gestión del presupuesto del Consejo Económico y Social, sujeta como ente público a las prescripciones del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1 998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, queda igualmente sometida a control del Tribunal de Cuentas o de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta la cree. Por último, y con el objetivo de proveer al Consejo Económico y Social de la adecuada planta administrativa que redunde en la mejor prestación de sus servicios, la Ley dispone que el Consejo cuente con personal propio de naturaleza laboral, reclutado con arreglo a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y también con personal adscrito de la Administración del Principado.

El propio Consejo Económico y Social habrá de completar las previsiones de la Ley sobre su organización y funcionamiento elaborando en el plazo de seis meses su Reglamento, que habrá de ser finalmente aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

Con todo ello, se perfecciona el ordenamiento legal del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias de una manera tan significativa que esta Ley deroga en su integridad a la Ley del Principado de Asturias 10/1988, de 31 de diciembre, por la que se creó el Consejo, del mismo modo que el Reglamento que, en desarrollo de la Ley, elabore tras su entrada en vigor el Pleno del Consejo Económico y Social y apruebe mediante Decreto el Consejo de Gobierno habrá de derogar en su totalidad el Decreto 75/1 989, de 1 5 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que esta nueva Ley, para evitar el vacío jurídico, deja momentáneamente vigente en lo que no se oponga a ella.

CAPÍTULO I Principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Económico y Social es un ente público del Principado de Asturias de carácter consultivo para la Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral, que se configura como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta, pudiendo pronunciarse, además, sobre cuantos asuntos le planteen tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado en los términos que ésta prevea en su Reglamento.

2. El Consejo Económico y Social tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.
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