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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 9/2001, de 16 de mayo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de tres solares situados en el término municipal de Palma.
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Miércoles 13 junio 2OO1

BOE núm. 141

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

1 1 268 LEY 9/2001, de 16 de mayo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de tres solares situados en el término municipal de Palma.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La preocupación del Gobierno para conseguir el máximo bienestar de la población, con una mejora de su calidad de vida, requiere una intervención decisiva de las administraciones competentes para alcanzar los citados objetivos.

Como consecuencia de la política de esponjamiento promovida por el Gobierno de las liles Balears, la Comunidad Autónoma tiene la propiedad de tres solares situados en el término municipal de Palma, cuya cesión quieren acordar el Ayuntamiento de Palma y el Gobierno de las liles Balears para poder destinarlos a zonas verdes. En este sentido, es importante la colaboración entre las administraciones, ya que el aumento de los espacios verdes en la ciudad de Palma será muy beneficioso para todos sus habitantes.

El artículo 42 de la Ley 1 1/1 990, de 1 7 de octubre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, establece que los bienes inmuebles de la comunidad autónoma, cuya afectación o explotación no se consideren previsibles, se pueden ceder gratuitamente para finalidades cíe utilidad pública o cíe interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública, corporaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con la misma ley, y dado que la tasación pericial de los bienes excede de ciento cincuenta millones de pesetas, la cesión debe llevarse a cabo por ley del Parlamento de las liles Balears. De la misma forma, el acuerdo de cesión debe prever la finalidad concreta a la que los cesionarios deben destinar los bienes.

Artículo 1. Autorización de la cesión.

1. Se autoriza la cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento de Palma, de la propiedad de tres solares en el término municipal de Palma.

2. Los inmuebles que se ceden son los siguientes:

a) Solar situado en Genova, del término municipal de Palma, que procede de los predios Can Tapera y Son Toells, de una superficie de 1.427,50 metros cuadrados. Finca de registro número 5395 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma. El importe de valoración es de 54.295.972 pesetas.

b) Solar situado en el término municipal de Palma, que procede del predio Porto Pi, de una superficie de

1.534,63 metros cuadrados. Finca de registro número 18.375 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma. El importe de valoración es de 204.232.000 pesetas, c) Solar situado en la carretera militar de s'Arenal del término municipal de Palma. Fincas de registro número 54.592, 54.593 y 74.105 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma. El importe de valoración es de 67.673.000 pesetas.

Artículo 2. Destino

El Ayuntamiento de Palma debe destinar los inmuebles descritos en el artículo anterior a zonas verdes públicas.

Artículo 3. Condiciones.

La cesión queda sometida a las siguientes condiciones:

1. Los inmuebles de referencia se ceden con el destino único y exclusivo que se destinen a zonas verdes públicas. El Ayuntamiento de Palma queda obligado al cumplimiento de la citada finalidad en el plazo de cinco años y deberá mantener el destino durante los treinta años siguientes. Si los bienes cedidos no se han destinado al uso previsto en este plazo, o dejan de estarlo posteriormente, se considerará resuelta esta cesión y aquéllos revertirán en la Comunidad Autónoma de las liles Balears, con todas sus pertenencias y accesiones. Del mismo modo, la Comunidad Autónoma tendrá derecho a percibir del cesionario el valor de los detrimentos y de los deterioros que los bienes hayan experimentado, habiendo hecho previamente su tasación pericial.

2. En ningún caso, el Ayuntamiento de Palma no puede enajenar, ceder o alquilar los bienes de referencia a terceros.

3. Todos los gastos que se deriven de la forma-lización de la cesión serán a cargo del Ayuntamiento de Palma.

Disposición final primera. Formalización de la cesión.

La Consejería de Presidencia debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la formalización de la cesión que autoriza esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les liles Balears».

Y para que así conste, expide la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del muy honorable señor Presidente del Parlamento de las liles Balears, en la sede del Parlamento, a día quince de mayo del año dos mil uno.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 16 de mayo de 2001.

ANTONI GARCÍAS I COLL, Consejero de Presidencia

FRANCESCANTICH I OLIVER, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» número 62, de 24 de mayo de 2001)
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