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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2001, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 9/1983, de 7 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOE núm. 147

Miércoles 2O junio 2OO1

21843

el Parlamento no proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones, interinamente, el Adjunto al Defensor al Pueblo Andaluz que determine la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 22 de mayo de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 64, del martes, 5 de junio de 2001)
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