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LEYES DE VALENCIA
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LEY 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 147

Miércoles 2O junio 2OO1

21857

11816 LEY 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo

La Ley 7/1 985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, define en su artículo 43.2 a las áreas metropolitanas como entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Área metropolitana, espacio metropolitano, aglomeración urbana o gran urbe son algunas de las expresiones con las que se alude a un mismo fenómeno: la concentración de la población en unos ámbitos territoriales caracterizados por un constante movimiento de intercambio entre los lugares de residencia, trabajo y ocio de la población que los habita. Con tales expresiones se hace referencia a las grandes aglomeraciones urbanas desplegadas en áreas que abarcan varios términos municipales entre los que existen fuertes vinculaciones económicas y sociales.

El área metropolitana, como fenómeno territorial propio de los países desarrollados, supera a la ciudad misma y representa la culminación de un proceso de crecimiento urbano iniciado con la revolución industrial. El hecho metropolitano es una realidad generalizada en todo el mundo. En los cinco continentes existen áreas metropolitanas integradas por entidades locales entre cuyos núcleos se generan vinculaciones económicas y sociales, especializaciones e interdependencias, que exceden de la frontera municipal y hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. En la Unión Europea, el 70 por 1 00 de la población reside actualmente en áreas metropolitanas.

En realidad nos encontramos ante unos espacios donde la acción pública debe desarrollarse en un doble frente. De un lado, en la coordinación de las acciones públicas sobre el territorio y, de otro, sobre la prestación supramunicipal de los servicios que se estimen necesarios.

Un análisis de la realidad geográfica y urbana de la Comunidad Valenciana pone de relieve la existencia de determinados flujos y aglomeraciones urbanas dependientes y la necesidad de crear entidades metropolitanas para la planificación y prestación conjunta de servicios; pudiendo definir como notas relevantes de estas aglomeraciones urbanas, la pluralidad de núcleos, su elevada densidad, el predominio de actividades industriales y terciarias y la existencia de un volumen importante de flujos cotidianos entre sí; elementos, todos ellos, propios de la estructura de áreas metropolitanas.

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y con el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es competencia autonómica la creación, modificación y supresión de áreas metropolitanas. Correspon-
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