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Jueves 21 junio 2OO1
BOE núm. 148
11 889 LEY 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada cinco días muere en España una mujer como consecuencia de malos tratos producidos por su esposo o compañero. Cada año se producen en nuestro país más de medio millón de agresiones delictivas a mujeres en el ámbito familiar, sin que muchas de estas conductas puedan ser juzgadas en los Tribunales debido al miedo o la vergüenza que impide la correspondiente denuncia de la víctima.
En Castilla-La Mancha se producen 15.000 casos de malos tratos cada año y durante los dos últimos años han fallecido, como consecuencia de los mismos, cinco mujeres. El número de denuncias anuales presentadas por este tipo de delitos se aproxima al millar.
Este grave problema, que convulsiona la conciencia de cualquier ciudadano sensible, no provoca, sin embargo, el rechazo social que acompaña a otras formas de violencia. A la vez, produce verdadera alarma, debido a que los poderes públicos no han hecho todo lo que es obligado para combatir esta lacra social que, a veces, se trata de esconder bajo un manto de silencio cómplice.
Ningún Gobierno puede desentenderse de este problema, pensando que son solamente los Jueces quienes han de hacerse cargo de él. La violencia contra las mujeres ha de ocupar a los Jueces como delito grave que es, pero, además, es un asunto de Gobierno que exige políticas activas e iniciativas concretas.
La lucha efectiva contra la violencia que padecen las mujeres debe desarrollarse en el espacio de la vida pública, porque se trata de una flagrante violación de los derechos humanos que hay que combatir con toda la fuerza y todos los instrumentos del sistema democrático, para impedir que día a día se siga practicando esa especie de terror de puertas adentro del hogar por quienes de puertas afuera pretenden aparecer como ciudadanos de intachable conducta.
Garantizar la publicidad de la justicia y el conocimiento de las sentencias firmes en este tipo de delitos persigue conseguir que la acción de la justicia contribuya, como debe, a crear un clima social de rechazo al delito que se combate. La pena que el Juez imponga en cada caso debe ser respetada en sus estrictos términos, pero además los poderes públicos son responsables de que no se arroje un manto de silencio sobre el crimen para que no se juzgue o sobre la propia condena para que no se conozca.
A este respecto, la presente Ley prevé un programa de actuaciones que favorezca la readaptación voluntaria del agresor.
La Administración regional ha creado una amplia red de recursos de protección a las mujeres maltratadas: Casas de acogida, centros de urgencias, centros de atención a mujeres jóvenes, teléfono gratuito de atención veinticuatro horas y programas de asistencia jurídico-pro-cesal y psicológica. Quizá, por ello, Castilla-La Mancha sea la región española donde menos denuncias por malos tratos se retiran una vez presentadas por las víctimas. Sin embargo, es necesario ordenar y ampliar los instrumentos legales que garanticen la sensibilización, prevención y asistencia a mujeres víctimas de violencia.
La presente Ley quiere ser un paso eficaz para combatir la violencia doméstica, así como un instrumento para garantizar las medidas de asistencia jurídica a mujeres víctimas de violencia y para hacer efectivo el ase-soramiento y la asistencia letrada en juicio.