TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Físíoterapeutas de Castilla-La Mancha.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 148

Jueves 21 junio 2OO1

22033

11887 LEY 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Físíoterapeutas de Cas-tílla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Por Decreto de 26 de julio de 1957, se estableció la disciplina de Fisioterapia como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Posteriormente, por el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, se insertaron las enseñanzas de Fisioterapia dentro de la educación universitaria a través de las Escuelas Universitarias y el establecimiento de la Diplomatura para dichos estudios, prohibiéndose a partir de la fecha de su entrada en vigor, la creación de Escuelas de especialidad en Fisioterapia para Ayudantes Técnicos Sanitarios. En definitiva, quedaron dichas enseñanzas desvinculadas de las correspondientes a otras ramas sanitarias, consolidándose ya con un nivel de independencia académica respecto del resto de las disciplinas afines. Desde entonces, la profesión defisioterapeuta ha ¡do acentuando su importancia, básicamente en el ámbito de la prevención sanitaria.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé, que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 1 O, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región cas-tellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incluidos en la Delegación en Castilla-La Mancha de la Asociación de Fisioterapeutas de España, acogiéndose a la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife