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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2001, de 5 de abril, de crédito extraordinario por importe de 3.606.000 euros (599.987.916 pesetas) para atender los gastos necesarios del Plan coordinado de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
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BOE núm. 148

Jueves 21 junio 2OO1

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11886 LEY 2/2001, de 5 de abril, de crédito extraordinario por importe de 3.606.000 euros (599.987.916 pesetas) para atender los gastos necesarios del Plan coordinado de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aparición de varios casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Europa ha llevado a la necesidad de adoptar medidas específicas de prevención, vigilancia, intervención, investigación e información sobre los efectos y consecuencias de dicha enfermedad, con el fin de evitar el desarrollo y propagación de la enfermedad en España. Ello exige actuaciones de las diversas Administraciones Públicas para la intervención en los mercados de harinas de carne y, en general, sobre las explotaciones ganaderas potencialmente afectadas, así como un conjunto de medidas para evitar los perjuicios económicos y sociales en el sector ganadero y cárnico.

Las competencias en materia de agricultura y ganadería corresponden de forma exclusiva, según el art. 148.1.7 de la CE a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que corresponde a la Administración del Estado el dictar las normas básicas en la materia y tiene reservadas las funciones de coordinación, especialmente relevantes en un caso como el planteado.

En lo que se refiere a las medidas a adoptar en el ámbito de Castilla-La Mancha a través de la presente Ley de crédito extraordinario, se dotan los conceptos necesarios para dar cobertura a los gastos previstos para la realización de un Plan destinado a este fin.

Para la financiación de este crédito extraordinario se propone el producto de la recaudación obtenida en concepto de tasas en materia de sanidad, sin que esto implique la creación de figura tributaria alguna ni modificación de los tipos impositivos de las tasas actualmente en vigor, todo ello de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un importe de tres millones seiscientos seis mil Euros (3.606.000 Euros; 599.987.916 pesetas) que será aplicado a la sección 21. Del total de crédito se destinarán un millón ciento dieciocho mil Euros (1.1 18.000 Euros; 186.019.548 pesetas) al Órgano Gestor 04. Programa 703: Producción Animal; capítulo 4; concepto 476: «Plan Coordinado EEB»; y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil Euros (2.488.000 Euros; 41 3.968.368 pesetas) al Órgano Gestor 05, Programa 704: Comercialización e Industrialización Agraria; capítulo 4; artículo 47; concepto 473: «Plan Coordinado EEB».

Artículo 2.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al siguiente concepto del presupuesto de ingresos: Sección 26. Concepto 326. «Tasas en materia de sanidad». Importe: 3.606.000 euros (599.987.91 6 pesetas).

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de abril de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

{Publicada en el «Diario Oficial de Casílla-La Mancha» número 47, de 77 de abril de 2001)
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