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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
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Viernes 22 junio 2OO1

BOE núm. 149

11963 LEY 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

PREÁMBULO

Bajo la formulación jurídica de una entidad de derecho público sometida al derecho privado y adscrita al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se crea, mediante la presente Ley, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con las características propias de una agencia que administra y distribuye recursos económicos, y con el objetivo explícito de gestionar las becas y las ayudas universitarias y de investigación, así como otros programas y acciones que, en el ámbito de las competencias propias de dicho Departamento, le sean encomendadas.

Esta iniciativa está en consonancia con los objetivos del Gobierno de la Generalidad sobre po|ítica de modernización y flexibilización de la organización de la Administración y responde, concretamente, a la voluntad de globalización y racionalización de las infraestructuras y de coordinación de los recursos personales y materiales que se destinan al fomento de la investigación y de los estudios universitarios, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos inversores con cargo a los presupuestos públicos. Cabe decir que se ha tomado como punto de referencia el modelo organizativo empleado por otros gobiernos que tienen una larga experiencia en la utilización de las agencias ejecutivas como instrumento de gestión de este tipo de actividades, como el de Suecia, el de Quebec o el de Japón.

La Agencia ha de llevar a cabo, de manera descentralizada, la gestión de las becas y las ayudas a los estudiantes universitarios con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades, así como las actividades de fomento de la investigación y la innovación tecnológica, y la ejecución de programas y de acciones que el Departamento le encomiende. En su actividad, ha de tener el grado de autonomía suficiente para ejercer las funciones que tiene asignadas con eficacia y eficiencia, a fin de propiciar una aproximación de los servicios a los ciudadanos. Por todo e|lo, la creación de la Agencia se vincula al establecimiento de compromisos claros de mejora y de calidad de los servicios.

La presente Ley establece la naturaleza y los objetivos de la Agencia, y el Departamento a que queda vinculada, el cual le fija las directrices y ejerce el control de la misma mediante el contrato programa de relaciones. También regula los aspectos esenciales de la organización de la Agencia, determinando los órganos de gobierno y la manera de designarlos, los recursos humanos y económicos de que ha de disponer y otras cuestiones relativas al régimen patrimonial, contractual y presupuestario.

La presente Ley se dicta al amparo de los artículos 9.7 y 1 5 del Estatuto de autonomía, que atribuyen, respectivamente, a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de investigación y la competencia plena en materia de enseñanza, y del artículo 54, que faculta a la Generalidad para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones en que tiene competencia.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajuste su actividad al derecho privado, vinculada al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

2. La Agencia se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1 985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa
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