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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOE núm. 152

Martes 26 junio 2OO1

22667

12266 LEY 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feríales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo; por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para la ordenación de ferias y mercados interiores. Al amparo de este precepto se dictó la Ley 4/1 984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados, norma que hasta ahora se ocupaba de la regulación de esta materia.

La adhesión de España a las Comunidades Europeas y la creación de un mercado único ha supuesto la libe-ralización de los mercados de los distintos Estados miembros, por lo que se hace necesaria la revisión de la normativa ferial extremeña, con el objetivo de velar por la libre concurrencia, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, y alcanzar unos servicios feriales de prestaciones óptimas que respondan a las demandas de expositores, visitantes y organizadores, y que garanticen la seguridad de las personas y bienes.

La presente Ley se ocupa de regular las actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto privadas como oficiales, su autorización, publicidad y registro, sin entrar en las actividades feriales internacionales, en las que, de conformidad con el artículo 9.3 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma
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