BOE núm. 152
Martes 26 junio 2OO1
22643
del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Juego y Apuestas.
PREÁMBULO
El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14.a de la Constitución.
Esta competencia viene ejerciéndose efectivamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación general y sistemática de las actividades del juego y las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cubriendo el histórico vacío padecido por este sector y dotando de la necesaria cobertura legal a la dispersa y asistemática normativa reglamentaria que hasta la fecha lo regulaba.
El sector del juego, parte del entramado económico asturiano, entraña relaciones complejas, que es necesario regular, sobre todo, cuando en esas relaciones puede no existir igualdad entre las partes que intervienen. Ésta es una de las razones que aconsejan que la Administración ejerza una intervención, ciertamente intensa, que obedece a motivos ínsitos en nuestro ordenamiento constitucional y comunitario, como son preservar la libre competencia, garantizar la defensa de los consumidores y, finalmente, proteger a los menores e incapacitados.
Las líneas maestras que vertebran el sistema creado por la Ley son las siguientes:
En primer lugar, se encomienda al Ejecutivo la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, criterios que deberá adaptar a la realidad económica y social de cada momento, dentro de los límites y principios determinados por la Ley.
En segundo lugar, se configura el Catálogo General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias como el instrumento básico de ordenación de los juegos y apuestas, en el que se especificarán para cada uno de ellos las distintas denominaciones y modalidades, así como los requisitos y reglas esenciales para su desarrollo. Asimismo, se configura el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias como el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas.
En tercer lugar, se crea el Consejo del Juego del Principado de Asturias como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, en el que, junto a la Administración autonómica, estarán representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, además de las asociaciones de ámbito autonómico de ludópatas y de consumidores y usuarios.
En cuarto lugar, se condicionan la organización y la explotación de los juegos y apuestas a la previa obtención de autorización administrativa, facultando al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a través de la determinación de los criterios rectores de la actividad, a establecer una distribución de autorizaciones concretas referidas a aquellos juegos, empresas o establecimientos de juego cuando, por la importancia económica o incidencia social, resulte aconsejable hacerlo. Asimismo, se extiende la intervención administrativa al
material de juego, concretamente a la fabricación, la reglamentación de las características técnicas de las máquinas y la homologación del material.
Por último, y como garante del cumplimiento de la Ley, se establece una detallada regulación de las infracciones y sanciones en materia de juego.
En definitiva, el objetivo primordial de la Ley es regular una realidad compleja, armonizando los diversos intereses implicados y sin olvidar las repercusiones sociales del juego.
Así, establece unas reglas generales que garantizan al ciudadano la seguridad jurídica, permite la adecuación normativa mediante el desarrollo reglamentario de una materia sujeta a innovación permanente y faculta al Consejo de Gobierno a establecer unas líneas de actuación en materia de juego adaptadas a la realidad social.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de todas las actividades relativas a los juegos y apuestas, cualesquiera que sean sus modalidades y denominación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por juego toda actividad en la que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad, destreza o maestría de los mismos o intervenga exclusivamente la suerte, envite o azar, tanto si se desarrolla a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas o redes electrónicas o telemáticas.
2. Se entiende por apuesta cualquier actividad en la que se arriesgan una cantidad de dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) Las empresas dedicadas a la fabricación, instalación, almacenamiento, comercialización, distribución y mantenimiento de materiales relacionados con el juego y las apuestas.
c) Los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
d) Las personas naturales o jurídicas que, de alguna forma, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley:
a) Los juegos y apuestas de ocio, pasatiempo y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o éstas