TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 16/1999, de 30 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 9

Martes 1 1 enero 2OOO

989

445 LEY 16/1999, de 3O de noviembre, de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.

PREÁMBULO

Como consecuencia de la crisis política de la anterior Legislatura, en 1999 hubo prórroga presupuestaria en el Principado de Asturias. Durante toda la Legislatura y hasta el mes de julio el Ejecutivo que gobernó en Asturias había retrasado el pago de deudas contraídas con terceros, además de realizar una política inversora expansiva en infraestructuras, así como concesión de ayudas públicas, para las que en muchas ocasiones no existió otro crédito adecuado en los presupuestos, o éste era insuficiente. Esta situación limita de forma gravísima la capacidad de gestión del Gobierno actual, no sólo para este año, sino también para los sucesivos y, para solucionar una parte de este problema, se hace urgente e inaplazable incrementar el crédito para este ejercicio con el fin de evitar un colapso en la actividad de la Administración.

Para atender los compromisos adquiridos por el anterior Gobierno, es necesario recurrir a la concesión de suplementos de crédito en los términos previstos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1 998, de 25 de junio, y parcialmente modificado por la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de 1 5 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Organización Institucional, Administración Pública y Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, destinado a financiar los diversos compromisos adquiridos antes de julio de 1999, por importe de 6.857.900.000 pesetas, detallándose en el anexo I los créditos correspondientes.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 6.857.900.000 pesetas destinados a la financiación del suplemento de crédito del artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife