BOE núm. 125
Viernes 25 mayo 2OO1
18319
9853 REAL DECRETO 510/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1 982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 1 5 de junio, establece, en su artículo 12.uno.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Por último, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 1 O de abril de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 1 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 1 O de abril de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.