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LEY 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
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Viernes 6 julio 2OO1

BOE núm. 161

b) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Sus ámbitos de actuación son los siguientes:

La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.

La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.

Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.

Cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.

2. Son funciones de la Agencia:

a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.

b) Programar y coordinar las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos por la normativa vigente.

c) Instar actuaciones ejecutivas y, en su caso, normativas, de las autoridades competentes, especialmente en situaciones de crisis o emergencia.

d) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en seguridad alimentaria.

e) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.

f) Elaborar y promover estudios y trabajos de investigación.

g) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria para que sean desarrollados, en su caso, por las autoridades competentes.

h) Informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el «Codex Alimentarius» y el Consejo de Europa.

i) Proporcionar un soporte técnico que, para el conjunto de las Administraciones con competencias, garantice el uso de la mejor evidencia científica.

j) Asesorar a las Administraciones públicas en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.

k) Asesorar a los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria, con los que establecerá cauces de comunicación permanente.

I) Difundir los informes y criterios técnicos que elabore el comité científico.

m) Promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores y usuarios.

n) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentarias.

ñ) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

o) Elaborar procedimientos certificados de control de alimentos, procesos y establecimientos, que sirvan de referencia a efectos de acreditación por las autoridades competentes.

p) Promover la simplificación y unificación de las normas en materia de seguridad alimentaria, así como formular propuestas para nuevos desarrollos normativos.

q) Informar, en su caso, las autorizaciones que correspondan a la Administración General del Estado en este ámbito.

r) Identificar las necesidades de formación continuada de los profesionales del control de alimentos y diseñar programas marco para satisfacer aquéllas.

s) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico de las funciones encomendadas a las autoridades.

t) Elaborar una memoria anual que refleje las actuaciones de control oficial en el conjunto del Estado y que analice la situación general de la seguridad alimentaria en España, señalando los campos prioritarios de acción y, en particular, los riesgos emergentes.

u) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria.

v) Realizar cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integrados en las estructuras de la Agencia.

Artículo 3. Órganos de la Agencia.

Son órganos de la Agencia:

El Consejo de Dirección. La Comisión Institucional. El Consejo Consultivo. El Comité Científico. El Director Ejecutivo.

Artícu lo 4. Regulación básica de los órganos de la Agencia.

1. Consejo de Dirección:

a) El Consejo de Dirección es el órgano rector de la Agencia. Le corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y ejercer la superior dirección de la misma.

b) El Consejo de Dirección estará compuesto por:

1) El Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia que ostentará la presidencia del Organismo.

2) El o los Vicepresidentes.

3) Cuatro miembros nombrados por el Gobierno de la Nación a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, así como del de Ciencia y Tecnología.

4) Cuatro miembros designados por las Comunidades Autónomas.

5) Dos miembros designados por las entidades locales a propuesta de la asociación de entidades locales con mayor implantación en España.

6) Dos miembros, nombrados uno a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y otro a propuesta de las organizaciones económicas más representativas de los sectores de producción, transformación, distribución y restauración en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección deberá recaer en personas de reconocida competencia profesional en cualesquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la Agencia. Su mandato será de cuatro años. Dicho mandato será renovable en la forma que determine el Estatuto.

d) El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad y Consumo, y se podrán nombrar hasta dos
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