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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/2001, de 22 de junio, de modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las llles Balears para el año 2001.
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BOE núm. 164

Martes 1O julio 2OO1

24987

13278 LEY 12/2001, de 22 de junio, de modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2001.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sesión de 20 de diciembre de 1991, el Parlamento de las liles Balears aprobó la Ley 12/1991, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. A través de esta ley, se establecía un impuesto dirigido a compensar determinadas actuaciones contaminantes o distorsionadoras del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, mediante la internalización de los costes que se derivan, gravando a aquellos agentes económicos que, a través de instalaciones y actuaciones determinadas, alteran el equilibrio natural, en tanto que las mencionadas actuaciones sólo los benefician a ellos y, en cambio, repercuten en el conjunto de la sociedad que se ve obligada a soportar sus efectos externos.

Una vez aprobada la Ley, y a resultas del recurso de inconstitucionalidad número 838/1992, el Tribunal Constitucional, mediante provisión de 28 de abril de 1992, suspendió la vigencia de la totalidad de la Ley, a pesar de que por acto del mismo tribunal de 9 de septiembre del mismo año se levantó la mencionada suspensión.

Así, y pendiente de sentencia definitiva, los sucesivos presupuestos de la Comunidad Autónoma de las liles Balears han ¡do considerando en sus estados de ingresos la estimación correspondiente para la recaudación de este impuesto. En este sentido, este impuesto ha supuesto que hasta hoy se hayan recaudado y aplicado en los presupuestos respectivos de los años correspondientes, incluyendo intereses de demora y recargos de apremio, un total aproximado de 5.864.997.601 pesetas, y para el ejercicio de 2001 se estima una previsión de ingresos de 3.300.000.000 de pesetas.

Mediante la sentencia 289/2000, de 30 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, suplemento de 4 de enero de 2001, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de las liles Balears 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, ya que estimó que éste se configura como un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario que incide en la misma

materia imponible que la del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, por lo que incurre en la prohibición prevista en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Es obvio que esta sentencia condiciona fuertemente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears. En primer lugar, afecta de manera directa a los presupuestos aprobados para el año 2001 en los que, como ya se ha dicho anteriormente, se incluye una previsión de ingresos de 3.300.000.000 de pesetas en concepto de Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente y que, en aplicación de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, resultan inmaterializables, por lo que, a pesar de que en el momento de su aprobación estaban formalmente equilibrados, parten con un déficit inicial de 3.300.000.000 de pesetas.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma deberá proceder, en su caso, a la devolución de la deuda tributaria originada por los impuestos recaudados y aplicados a los presupuestos de ejercicios anteriores que, como ya se ha mencionado, ascienden a un total aproximado de 5.864.997.601 pesetas y que en su momento financiaron gastos en inversiones y actuaciones en materia de mejora y protección del medio ambiente en los presupuestos correspondientes. Además, si procede, deberán atenderse los intereses de demora correspondientes, que en una primera aproximación se estiman en una cifra de 2.906.508.624 pesetas, así como otros gastos accesorios que se puedan derivar de la sentencia, como el coste derivado de los avales depositados por los sujetos pasivos del impuesto.

El impacto de las devoluciones de estas cantidades supondrá tener que hacer unas devoluciones de ingresos que disminuirán los contraídos del ejercicio, a la vez que también tendrán que atenderse los pagos de los intereses de demora, lo que afectará directamente al presupuesto.

De las consideraciones antes mencionadas se deduce que si no se adoptan las medidas oportunas, a lo largo del año 2001 se podría acumular un déficit que podría llegar aproximadamente a los 12.072 millones de pesetas fruto del desequilibrio presupuestario originado por la aplicación de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

Es evidente que de las consideraciones anteriores se deduce una total descompensación del presupuesto que, ya inicialmente, queda desequilibrado, a la vez que la obligada devolución de los importes recaudados y de los gastos correspondientes en concepto de intereses y otros gastos accesorios altera radicalmente la planificación económica del Gobierno de las liles Balears, especialmente por lo que se refiere a la programación de inversiones que se vería absolutamente comprometida y disminuida. Este hecho significa un perjuicio para los intereses generales de los ciudadanos de nuestras islas.

Se manifiesta así la necesidad de restablecer el equi-Nbrio presupuestario, quebrantado por los efectos de la imposible materialización de las previsiones iniciales que contiene en cuanto al Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente y por las obligaciones que se derivarán en concepto de pago de intereses de las devoluciones de los ingresos recaudados hasta hoy, así como otros gastos accesorios que puedan surgir derivados de la sentencia.

Asimismo, y en la medida de lo posible, para preservar los intereses generales de los ciudadanos de las liles Balears, se hace necesario el mantenimiento del nivel de inversión que se prevé en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001 y que
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