BOE núm. 164
Martes 1O julio 2OO1
24973
Artículo 3.
El Consejo de Gobierno de las liles Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, liquidará las cantidades que, en su caso, corresponda; y exigirá el reintegro a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las liles Balears en los casos en que los anticipos concedidos superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada grupo político.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las liles Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 13 de junio de 2001.
ANTONI GARCÍAS COLL, FRANCESC ANTICH I OLIVER, Consejero de Presidencia Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» número 74, de 21 de junio de 2001)