TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Pág. 1 de 7    Pag +
Versión para imprimir 

25426

Viernes 13 julio 2OO1

BOE núm. 167

13536 LEY 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El compromiso de las personas con la solidaridad ha sido una constante en la historia de la humanidad. A lo largo de ella, pero especialmente en el último siglo, el movimiento voluntario lucha a favor de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como aspectos esenciales del comportamiento del ser humano en la comunidad.

Este fenómeno tiene su reflejo en las diferentes instituciones supraestatales que se han ¡do configurando en el siglo xx. Así, los Estados firmantes de la Carta Social Europea (1961) se comprometieron a «estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de los servicios sociales». Por su parte, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (febrero 1986) para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado «apremia (a los gobiernos) a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero». También, la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Comité de Ministros del Consejo Europeo a los Estados miembros sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social «recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que reconozcan el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas que por su propia voluntad participan en la acción social».

Por tanto, nos encontramos ante una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad y que ha calado con fuerza inusitada en las diferentes instituciones tanto de carácter nacional como internacional. A ello debemos añadir que el moderno Estado social y democrático de derecho ha dirigido su acción a la consecución de mejoras sociales para la mayoría de su población. Pero a su vez, debe garantizar el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa, como manifestación del deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social recogido en el artículo 9.2 de la Constitución española. El propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que nuestra Comunidad debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.

La Generalitat Valenciana, por su parte, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin
Pág. 1 de 7    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife