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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.
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BOE núm. 171

Miércoles 18 julio 2OO1

25941

13870 LEY 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

PREÁMBULO

La Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, incluye dentro de sus funciones específicas el otorgamiento de avales, de acuerdo con los objetivos y las finalidades establecidos por el Gobierno de la Generalidad. El importe de estos avales ha de ser aprobado por el Parlamento mediante la Ley de Presupuestos.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, autoriza
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