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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 8/2001, de 14 de junio, del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004.
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Miércoles 18 julio 2OO1

BOE núm. 171

13869 LEY 8/2001, de 14 de junio, del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004.

PREÁMBULO

Durante el período de aplicación de la Ley 9/1996, de 15 de julio, del Plan Estadístico de Cataluña 1997-2000, el Parlamento aprobó la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, para adecuar la normativa catalana a la realidad actual de la estadística y a los cambios que tendrán lugar en los próximos años. La presente Ley, que establece el Plan Estadístico para el período 2001-2004, se hace eco de las innovaciones introducidas por la Ley 23/1998 y adapta a ésta el modelo de planificación estadística, consolidado a través de los planes estadísticos anteriores y de los programas anuales de actuación estadística (PAAE) correspondientes.

Asimismo, se adapta el objetivo central de este Plan Estadístico, que consiste en ampliar e innovar el sistema estadístico de Cataluña y hacerlo comparable y equiparable con los sistemas estadísticos públicos del entorno. El artículo 7 define este objetivo central, que ha de ser el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de todos los organismos implicados en la ejecución del Plan y ha de constituir el criterio interpretativo de la Ley y de las disposiciones que la desarrollan.

Para favorecer el cumplimiento de este objetivo, la Ley determina las condiciones para la integración de nuevas instituciones al sistema, regula el proceso de oficialización de las actividades estadísticas y prevé la colaboración institucional para la elaboración de estadísticas y el intercambio de información mediante Convenios.

Además, de acuerdo con el espíritu de la Ley 23/1998 de incrementar la actualización de los resultados estadísticos y la diversificación de la información estadística, se incluyen en los mismos como criterios de decisión de preferencia para la puesta en marcha de las actividades estadísticas experimentales y en proyecto el estudio de realidades cambiantes y de fenómenos emergentes, por una parte, y la posibilidad de desglosar por géneros los resultados estadísticos, por otra.

Al mismo tiempo, la presente Ley persigue asegurar el cumplimiento de los derechos y los deberes estadísticos de la ciudadanía, desarrollados por la Ley 23/1 998, y refuerza las medidas para que la cesión de información estadística se adecué a la normativa del secreto estadístico.

Asimismo, instaura la red de Internet como el canal prioritario de publicación y difusión de los resultados estadísticos, para favorecer su actualización constante y el acceso gratuito al mayor número de ciudadanos y de instituciones.

Paralelamente, la Ley refuerza el papel del Parlamento como órgano máximo de control de la aplicación del

Plan Estadístico: El Gobierno le ha de dar cuenta del inicio y de la finalización de los programas anuales de actuación estadística e informarle si se incluyen nuevas estadísticas de interés de la Generalidad. También se reafirma el papel del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT), como gestor del sistema estadístico de Cataluña, en colaboración con el resto de instituciones y órganos del sistema.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística.

El Plan Estadístico de Cataluña, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Generalidad.

Artículo 2. Colaboración institucional entre los órganos del sistema estadístico de Cataluña.

El Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004 es el instrumento que enmarca la colaboración institucional entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Cataluña, enumerados por el artículo 7 de la Ley 23/1998, para la realización de actividades estadísticas de interés de la Generalidad.

Artículo 3. Colaboración institucional de los órganos del sistema estadístico de Cataluña con otras entidades.

El Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004 es el instrumento que enmarca la colaboración institucional de las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Cataluña con el Instituto Nacional de Estadística y con otras entidades públicas y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, para hacer del mismo un sistema coherente, homogéneo y comparable con los de su entorno.

Artículo 4. Período de aplicación del Plan Estadístico de Cataluña 2OO1-2OO4.

El Plan Estadístico regulado por la presente Ley establece sus objetivos para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5. Actividad del sistema estadístico de Cataluña.

Las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Cataluña elaboran las estadísticas previstas en el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan, directamente o en colaboración con otras entidades, mediante acuerdos. Convenios o contratos.

Artículo 6. Funciones del Instituto de Estadística de Cataluña.

El Instituto de Estadística de Cataluña es el órgano estadístico de la Generalidad y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del sistema estadístico de Cataluña, en colaboración con el resto de instituciones y órganos del sistema.
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