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Jueves 19 julio 2OO1
BOE núm. 172
PREÁMBULO
La situación que atraviesa el sector ganadero asturiano como consecuencia de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina, agravada por las medidas adoptadas para prevenir una posible aparición de casos de fiebre aftosa, tiene especial trascendencia en territorios, como el nuestro, en los que la producción agraria está sustentada casi exclusivamente en las producciones ganaderas de leche y de carne.
La aparición de la enfermedad tiene efectos especialmente negativos en las explotaciones ganaderas de vacuno de carne, ya que, en su mayor parte, son explotaciones familiares con unas rentas muy ajustadas, explotaciones que además deben mantener los gastos de alimentación no sólo de los terneros no vendidos sino también de las vacas madres, acentuados por la caída del consumo, lo que ha supuesto un descenso del precio de los terneros cebados. Todas estas razones hacen necesario poner en marcha medidas de apoyo económico al sector ganadero que contribuyan a paliar los efectos negativos sobre las rentas de las explotaciones familiares de vacuno de carne, que constituyen todo un entramado socioeconómico del mundo rural asturiano.
Las actuaciones de mayor urgencia establecidas por el Comité de Seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina en materia de prevención y lucha contra |a enfermedad, que están resultando eficaces, se han ido afrontando desde consignaciones presupuestarias específicas pero insuficientes en su cuantía inicial y desde otras genéricas, por lo que deben ser repuestas e ¡mplementadas a fin de permitir, de una parte, el desarrollo ordinario de las actuaciones que la Administración del Principado de Asturias tiene encomendadas y, de otra, alcanzar el techo preciso para las actuaciones específicas previstas en los planes de seguimiento y control de la enfermedad.
Artículo 1. Crédito extraordinario.
Por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas (6.010.121,04 euros), se concede el crédito extraordinario 18.02-712C-771.1 1, «Ayudas por medidas excepcionales contra la EEB», para ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno radicadas en el Principado de Asturias en tanto persistan las actuales condiciones de mercado derivadas de la situación que atraviesa el sector a causa de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina.
Artículo 2. Suplemento de créditos.
Para financiar gastos de prevención y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina, y por un importe total de quinientos sesenta millones (560.000.000) de pesetas (3.365.667,78 euros), se suplementan los siguientes créditos en las cuantías que se indican a continuación:
Artículo 3. Financiación.
El mayor gasto derivado del crédito extraordinario y del suplemento de créditos concedidos por esta Ley se financiará con cargo al superávit del ejercicio 2000 por importe de mil quinientos sesenta millones (1.560.000.000) de pesetas (9.375.788,83 euros).
Disposición final.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 25 de mayo de 2001.
VICENTE ÁLVAREZ ABECÉS, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 122, de 28 de mayo de 2001)