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Jueves 19 julio 2OO1
BOE núm. 172
13946 LEY 6/2001, de 20 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que la Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.22, confiere a la