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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
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Lunes 23 julio 2OO1

BOE núm. 175

etcétera), como a su actividad, ampliando sustancialmen-te los productos y servicios que prestan a su clientela y evolucionando en sus propios fines, desde el benéfico inicial al mayor peso actual de la función social, dirigida a mejorar el desarrollo social y económico de su ámbito de actuación.

Se han producido también, en este periodo, relevantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional relativos a las competencias que, en materia de Cajas de Ahorro corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.

Esos hechos venían demandando una actualización del actual texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 28 de julio.

Debe destacarse la necesidad de esta Ley en el actual momento de transformación del sistema financiero y de globalización de los mercados, con el fin de profundizar en la vinculación de las Cajas de Ahorro de esta Comunidad con su mercado de origen, donde han forjado su propia identidad, donde han generado sus actuales recursos financieros y donde han venido cumpliendo una gran labor social.

En este contexto, es responsabilidad de las instituciones públicas preservar el carácter social de estas entidades, velar por su solvencia y estabilidad y mantener su vinculación al desarrollo económico y social de su ámbito tradicional de actuación, utilizando los medios a su alcance, que se concretan en un ejercicio riguroso del protectorado público y en la intensificación de las funciones de supervisión.

Por otra parte, es importante destacar que este nuevo texto normativo pone fin a una primera fase de asunción de competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Cajas de Ahorro, acometiendo con rigor la modificación legislativa del actual texto refundido en base a la experiencia acumulada, y ejerciendo la reciente competencia exclusiva que el artículo 32.1.33.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado.

La Ley se estructura en siete títulos, dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I regula el ámbito de aplicación de la Ley conforme a la doctrina constitucional, define el objeto regulado y su régimen jurídico y recoge, tanto los pbje-tivos y fines de las Cajas de Ahorro, como los principios de actuación de la administración autonómica, en calidad de institución que ejerce el Protectorado Público.

El título II establece una regulación más detallada de los procesos de creación, modificación y extinción de las Cajas de Ahorro, poniendo especial énfasis en su modificación, a través de fusión, cesión global de activos y pasivos y escisión, para garantizar que los mismos respondan a criterios empresariales y por ser los más afectados por el actual proceso de globalización del mercado financiero.

El título III regula el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León y el Registro de Altos Cargos de las mismas, con fines informativos y de control, destacando la creación de una nueva Sección en el primero de ellos, dedicada a las Fundaciones creadas para la gestión de la obra social.

Mención especial merece el título IV, dedicado a la regulación de los órganos de gobierno y dirección, dónde las modificaciones introducidas tratan de reforzar los principios de pluralismo, profesionalización, autonomía, independencia y transparencia.

En aras del pluralismo, la nueva composición de los órganos de gobierno mantiene la representación plural

de los intereses que tradicionalmente han venido participando en el gobierno de las Cajas de esta Comunidad. Con idéntico fin y tratando de obtener una mayor homogeneidad en la composición de los órganos, se introducen porcentajes fijos de representación y se modifican los mismos, con un triple objetivo:

Que todos los grupos sociales tengan una representación significativa, manteniendo a la vez la representación directa y autónoma del grupo de entidades de interés general que garantiza mayor pluralismo que el ofrecido por el modelo estatal.

Reforzar el equilibrio entre intereses públicos y particulares de otros colectivos.

Garantizar que ninguno de los grupos alcance un dominio excesivo.

Asimismo, se introduce de forma expresa la designación proporcional de los representantes municipales, con lo que se intensifica la participación democrática de los grupos políticos integrantes de estas Corporaciones.

Para potenciar la profesionalización de los órganos de gobierno, se refuerzan los requisitos de elegibilidad de sus miembros incluyendo las exigencias de una honorabilidad comercial y profesional, preparación técnica y experiencia adecuada para el ejercicio de sus funciones y específicamente se requiere reconocida experiencia, conocimientos y prestigio en materia de economía y finanzas a los representantes de las Cortes de Castilla y León y de las Corporaciones Municipales.

Con este mismo objetivo, se debe entender la reducción del número de municipios que entran por sorteo en los órganos de gobierno, ya que de esta forma se refuerza la participación de municipios de tamaño medio. También se pretende que los representantes de las entidades de interés general pertenezcan en mayor medida a entidades que puedan aportar una mayor experiencia en la función financiera de las Cajas de Ahorro.

El objetivo de profesionalización se extiende al Presidente de la Caja, en concordancia con la Ley 31/1 985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, contemplando la posibilidad de atribuirle funciones ejecutivas, e incluyendo los especiales requisitos que debe de cumplir la persona elegida y los requisitos que debe observar el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, dirigidos a garantizar una adecuada definición de sus funciones y garantizar una amplia repre-sentatividad del Presidente.

En orden a proteger la autonomía e independencia de las Cajas de Ahorro, se mantiene la temporalidad del ejercicio del cargo en un máximo de doce años, se introducen nuevas causas de incompatibilidad y se elimina la posibilidad de que los miembros designados por entidades con representación puedan ser cesados por éstas antes de la finalización del mandato.

Al objeto de fomentar la trasparencia en la actuación de los órganos de gobierno de las Cajas, se limita la capacidad de retribución de los representantes de las Cajas en otras empresas y se extiende a determinados miembros del equipo directivo las mismas exigencias que se establecen para el Director general, en cuanto a forma de nombramiento, incompatibilidades y limitaciones.

Para finalizar lo relativo a los órganos de gobierno, destacar que la nueva Ley modifica el sistema de cobertura de las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración, Comisión de Control y en los grupos de la Asamblea que tengan suplentes — impostores y empleados—, sustituyendo el sistema actual de lista única de suplencias por el de suplencias vinculadas a la candidatura correspondiente a la persona que deja la
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