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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.
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27020

Miércoles 25 julio 2OO1

BOE núm. 177

14417 LEY 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios por Decreto de 26 de julio de 1957.

Por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, a través de la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, las enseñanzas de Fisioterapia quedaron desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfermería en las cuales se impartían como especialidad, homologando, por otro lado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la Fisioterapia, proporcionando un reconocimiento y consideración unitaria en orden al ejercicio de la citada profesión, que culmina con la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Por otra parte, la Delegación Autonómica de Extremadura de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación mayoritaria de los profesionales interesados ejercientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo acuerdo adoptado el día 26
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