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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 7/2001,de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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BOE núm. 177

Miércoles 25 julio 2OO1

27013

En este sentido, el artículo 149.1.7.° otorga al Estado la competencia sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De esta forma, el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura y sus modificaciones posteriores, establece como competencia de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

En consonancia con este marco jurídico y como consecuencia de la asunción por parte de la Junta de Extremadura de los traspasos de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se considera necesario la creación de un organismo que lleve a cabo el desarrollo de la gestión activa de las políticas de empleo en los nuevos ámbitos competenciales, preservando en el desarrollo de sus funciones los principios que, en coherencia con el marco constitucional, deben sustentar los servicios públicos de empleo.

En este sentido, se procede a la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo como órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control de programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocu-pacional, y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo. Todo ello, atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo.

2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupa-cional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la presente Ley y demás disposiciones autonómicas que le sean de aplicación, y para el desarrollo de éstas dispondrá de ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las dotaciones que pudiera percibir a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones.

Con carácter general, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, las funciones que se especifiquen en sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Consejería a la que esté vinculado el organismo, y a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de Economía y Hacienda y de Presidencia.

Artículo 3. Competencias de la Junta de Extremadura.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.

b) Nombrar al/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

c) Nombrar a los representantes de la Junta de Extremadura en los órganos de participación.

d) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Aprobar los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

f) Incorporar las necesidades de personal a la oferta de empleo público correspondiente a propuesta de la Consejería de Presidencia.

g) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

2. A la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo le corresponderá:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al citado Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La aprobación del anteproyecto de los presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) La elevación de las necesidades del personal del organismo a la Consejería competente en materia de función pública, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Artículo 4. Organización.

1. Los órganos de participación y dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo serán:

De dirección: El/la Director/a Gerente.

De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las funciones, competencias y composición de los órganos expresados se establecerán en los correspondientes Estatutos del organismo.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo y oído al Consejo General de Empleo, podrán crearse otros órganos de participación y/o de asesoramiento.

Artículo 5. Personal.

1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por |as disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran los efectivos de personal:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio
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