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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
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Martes 4 julio 2OOO

BOE núm. 159

El Estatuto de la Radio y Televisión aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, ya previo en su artículo 2.2 la posibilidad de que el Gobierno otorgara a las Comunidades Autónomas la concesión de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de Regulación del Tercer Canal, exigía que las comunidades autónomas regularan mediante ley la organización y control parlamentario de dicho canal.

Desde entonces, el marco normativo de la radiodifusión y televisión ha ¡do enriqueciéndose y complicándose. Así, la mera mención de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Televisión Privada; la Ley 37/1995, de 12 de diciembre de las Telecomunicaciones por Satélite; la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres; el Real Decre-to-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones; la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre Radiodifusión Sonora y de Televisión Digital Terrenal; además de los numerosos Reales Decretos, directivas comunitarias y acuerdos internacionales sobre la materia pueden dar una idea de ese enriquecimiento normativo y complejidad del sector de las telecomunicaciones.

Este desarrollo legislativo del sector de la radiodifusión y televisión ha sido obligado dado el desarrollo tecnológico experimentado en el sector de las telecomunicaciones: El paso de los sistemas analógicos a los digitales, la transmisión de señales denominada terrenal, el cable y los satélites, son algunos de los avances que han abierto espacios hasta hace poco insospechados en el mundo de las comunicaciones.

A los desarrollos normativos y tecnológicos les han acompañado importantes cambios en la realidad social y en los medios de comunicación, sobre todo en lo que se refiere a la oferta y demanda de éstos y de los nuevos servicios y posibilidades de las telecomunicaciones. La aparición de cadenas privadas de cobertura nacional, la implantación de canales autonómicos cuyas señales rebasan sus límites naturales, la proliferación de emisiones locales o el fenómeno de los grandes grupos multimedia, por señalar algunos trazos, configuran un panorama ante el cual es imposible que Castilla-La Mancha permanezca inactiva, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas.

La importancia que la radiodifusión y la televisión tienen para la vertebración y desarrollo de la Comunidad Autónoma y para el cumplimiento de objetivos básicos que el Estatuto de Autonomía en su artículo 4 señala para la Junta de Comunidades (el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social y la realización de un sistema eficaz de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los castellano-manchegos) obliga a la Comunidad Autónoma a caminar en ese nuevo ámbito, como quien tiene encomendadas determinadas competencias o como posible concesionaria de servicios públicos de titularidad estatal.

La presente Ley crea el «Ente Público de Radio-Te-levisión de Castilla-La Mancha» como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y le posibilita, a través de empresas públicas, la puesta en funcionamiento de medios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico y el despliegue de actuaciones en un sector esencial en la nueva sociedad de la información. También regula la organización de esos medios y el control parlamentario de sus actuaciones, de acuerdo con las previsiones de la legislación estatal.

La Ley abre la posibilidad de creación de estos medios, cuando las condiciones técnicas y financieras

lo aconsejen, y refuerza la sujeción de su actuación a los principios constitucionales de pluralismo y participación social.

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones

Artículo 1 .

Se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, al que corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

2. En sus relaciones jurídicas externas y en el régimen de adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al derecho privado. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.

CAPÍTULO II Organización

SECCIÓN PRIMERA Órganos

Artículo 3.

El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se estructura, a efectos de funcionamiento, administración, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Director general.

c) Consejo Asesor.

SECCIÓN SEGUNDA Consejo de Administración

Artículo 4.

1. El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha en la forma que establezca la legislación básica del Estado y nombrados por el Consejo de Gobierno.

2. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con la vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetófonos o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas a Radio Televisión Española, el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, o cualquier otra sociedad de Radio o Te|evisión.

También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con Radio
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