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LEYES DE CANARIAS
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LEY 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.
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Martes 7 agosto 2OO1

BOE núm. 188

15386 LEY 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de Canarias en los últimos cuarenta años ha transformado profundamente la sociedad y el territorio insulares, y ha permitido alcanzar niveles de bienestar social y económico superiores a los de cualquier época anterior de nuestra historia. Ello obliga aún más a adoptar las medidas precisas para garantizar el carácter perdurable de este desarrollo, para que puedan continuar mejorando las condiciones de vida de los canarios, incluyendo a las generaciones futuras. Conseguir que el desarrollo sea duradero es el objeto esencial del desarrollo sostenible, definido en la Cumbre de Río de 1992 y recogido en la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias como el criterio básico que debe orientar las políticas de actuación de los poderes públicos en relación con los recursos naturales y el territorio.

El motor del crecimiento del Archipiélago ha sido la actividad turística, sector absolutamente predominante dentro de la economía de las islas, a cuya dinámica y capacidad de inducción sobre otras actividades económicas se deben las condiciones de vida alcanzadas, y que constituye una actividad en creciente expansión a nivel mundial, que no ha sufrido las crisis de otros sectores económicos, y para la que Canarias reúne condiciones naturales y geográficas excepcionales. La relación de esta actividad con la sostenibilidad y perdurabilidad del desarrollo es asumida también en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, al establecer como uno de sus objetos la preservación de los recursos naturales y culturales de Canarias, desde el punto de vista sectorial, en tanto que objetos de atracción y recursos turísticos.

Conseguir que el desarrollo económico y social de las islas sea duradero y, para ello, compatible con la

conservación de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida de residentes y visitantes, requiere coordinar actuaciones y políticas, aunar esfuerzos y definir caminos, realizar un detenido análisis de la situación del Archipiélago y un cuidadoso diseño de su futuro, en el que se determinen los límites y la capacidad de carga que no han de ser superados para no poner en peligro el bienestar colectivo. El instrumento idóneo para realizar estas funciones, en un primer nivel y para el ámbito de toda Canarias, son las Directrices de Ordenación, definidas por la Ley de Ordenación del Territorio como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que debe servir de marco a los dos instrumentos de planeamiento fundamentales para el gobierno del territorio, los Planes Insulares y los Planes Generales de Ordenación.

El Gobierno de Canarias ha expresado su voluntad de acometer esta tarea fundamental de gobierno territorial mediante la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo, pero la elaboración de cualquier instrumento de ordenación requiere que la realidad analizada no sea alterada cada día sensiblemente por las actividades que se desarrollan, y exige que las medidas que se vayan diseñando no tengan que ser desechadas por las actuaciones que cada día se siguen produciendo sobre el territorio. La formulación de todo instrumento de planeamiento requiere tanto más sosiego cuanta mayor sea la trascendencia de las decisiones que, para cimentar el futuro, tenga que contener.

En los últimos años se ha acelerado notablemente el ritmo del crecimiento turístico y, como consecuencia del mismo, el crecimiento demográfico, tanto de Canarias en su conjunto como, sobre todo, de algunas de las islas. También se ha intensificado el carácter desigual de estos crecimientos, en cuanto a su afección y contribución al desarrollo económico y social de las diferentes islas y comarcas, lo que reclama con mayor urgencia aún la intervención pública en la ordenación del territorio y, específicamente, del turismo, en tanto que principal objetivo de una política de desarrollo sostenible en Canarias.

La Ley tiene, por tanto, el objetivo concreto de regular el régimen del planeamiento y el uso del suelo mientras se redactan las Directrices de Ordenación General y del Turismo, cuyo plazo de aprobación definitiva se establece, por las aludidas razones de urgencia, en un año. Para ello, dispone una serie de medidas, unas con vocación de permanencia y otras que decaerán a la entrada en vigor de las Directrices, unas que requieren necesariamente de su habilitación mediante esta norma legal y otras que podrían encontrar apoyo suficiente en la legislación vigente, pero la Ley pretende integrar unas y otras en un único cuerpo para reforzar su coherencia y eficacia en la consecución del objetivo único y, al propio tiempo, conseguir la mayor seguridad e información que supone para los ciudadanos y las administraciones la concentración en un solo texto de las medidas transitorias, de carácter general y sectorial, que regirán durante este período.

Estas medidas persiguen en primer lugar, dentro del objetivo común de conseguir el necesario sosiego que requiere la redacción de las Directrices, contener el crecimiento de la oferta alojativa turística, contención que se limita al segmento de productos que compone la columna vertebral de la oferta alojativa canaria, sin afectar al desarrollo de actividades alojativas turísticas ligadas de manera sostenible al complemento de rentas agrarias, como el turismo rural, o las dedicadas al alojamiento hotelero en ciudades no turísticas; pero aun dentro de los productos turísticos más característicos, no cabe impedir las actuaciones que contribuyan a paliar los defectos de calidad y modernidad de la oferta, por
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