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LEYES DE CANARIAS
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LEY 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.
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BOE núm. 188

Martes 7 agosto 2OO1

29211

escaso esfuerzo en innovación de las empresas canarias; o el manifiesto desajuste entre las líneas de investigación desarrolladas y las necesidades reales del tejido empresarial, que impide o dificulta seriamente la transferencia de los conocimientos obtenidos.

En este contexto, parece fuera de dudas la oportunidad de una Ley que establezca un marco ordenador de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Canarias, de manera similar a lo que ocurre en otras Comunidades o en el propio Estado. La finalidad de la Ley es establecer una regulación sistemática de la actuación de los poderes públicos canarios en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de nuestra Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los objetivos expuestos, la Ley sigue estas tres grandes líneas de actuación: a) la creación de una infraestructura organizativa en la Administración Pública canaria encargada de la planificación, coordinación y concentración de los recursos económicos y humanos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; b) la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles; y c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y la innovación.

II

En el capítulo preliminar de la Ley se establece su ámbito de aplicación y los fines que persigue.

El capítulo primero aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones públicas canarias y entre éstas y el sector productivo. En concreto, se establece la existencia de tres órganos: la Comisión de Coordinación; la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por representantes de las consejerías principalmente implicadas en la materia, se configura como el órgano interdepartamental encargado de fijar las prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria; y de coordinar las actividades de las distintas consejerías al respecto. En este sentido, le compete elevar al Gobierno autonómico el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para su aprobación.

La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación se contempla como órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Para ello se le atribuyen, entre otras funciones, la elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador; así como realizar su seguimiento y evaluación. Además, se le encomienda la coordinación con los órganos competentes en la materia, tanto de la Administración General del Estado como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación aparece como un órgano consultivo de la Comisión

de Coordinación y por su composición está llamado a ser pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación. La participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Canarias constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad. De ahí la importancia de canalizar a través de este órgano la injerencia efectiva de la sociedad canaria en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

El capítulo segundo de la Ley parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades no sólo de las distintas consejerías del Gobierno autónomo, sino también entre las de las otras administraciones y organismos públicos y privados de investigación. En este sentido, la Ley contempla la existencia de tres grandes planes, que deberán ser los catalizadores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma: el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

Dichos planes se entienden como instrumentos que han de permitir, desde unos planteamientos realistas y participativos, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación en la empresa y en la Administración en Canarias, concertándolos a su vez con los programas homólogos de ámbito estatal, europeo e internacional.

El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación será el instrumento para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan contendrá, ordenadas por programas, las previsiones de actuación de las administraciones canarias en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas en el marco de los planes de desarrollo regional.

El Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales promoverá la inclusión de grupos científicos canarios en grandes proyectos nacionales e internacionales que, por su magnitud y ámbito científico de desarrollo, superen el estrictamente autonómico, y favorecerá la interacción científica de las instituciones públicas de investigación en Canarias con otros centros de investigación nacional o internacional.

El Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrá las pautas de actuación en materia de formación y movilidad del personal investigador. En especial, el Plan deberá delimitar las áreas de conocimiento de atención prioritaria en función de las necesidades y perspectivas de desarrollo de la Comunidad Autónoma; promover la formación del personal investigador en el ámbito de las nuevas tecnologías; impulsar la formación de investigadores y su movilidad entre centros públicos y privados a través de políticas de becas, ayudas y convenios; y fomentar la creación de equipos de investigación para la realización de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.

Finalmente, en el capítulo tercero de la Ley se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la investigación científica y la innovación tecnológica y su difusión y recepción por la sociedad canaria, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.
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