TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 1 9O

Jueves 9 agosto 2OO1

29747

15673 LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Exposición de motivos

En el mes de diciembre de 1999 el Gobierno de Navarra publicó el Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre, por el que se modificaban algunos aspectos de la normativa en materia de vivienda de protección oficial. Entre otros, se amplió el plazo para solicitar la descalificación voluntaria, lo que produjo un importante impacto social y, en muchos casos, se tradujo en consecuencias no deseadas, agravadas por la carestía del precio de la vivienda y la reducción de la oferta de vivienda de protección oficial.

Así, la ampliación del plazo para poder solicitar la descalificación voluntaria unida a la bajada de la oferta de vivienda de protección oficial de nueva construcción que se ha producido a lo largo del año 2000, han supuesto que múltiples núcleos familiares no pudiesen adaptar su vivienda a sus necesidades.

A fin de evitar las consecuencias no deseadas de la medida, cumpliendo la finalidad de promover la permanencia de las viviendas de protección oficial bajo este régimen, se deben adoptar las medidas oportunas para ello, aunque sin impedir a quienes no tengan otra opción que las descalifiquen para poder adquirir en el mercado libre otra vivienda ajustándose a las exigencias existentes cuando adquirieron la vivienda.

Por ello parece necesario adoptar medidas para que, quienes lo deseen, puedan optar a la adquisición de una nueva vivienda de protección oficial, aún siendo propie-
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife