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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2001, de 24 de mayo, para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón.
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BOE núm. 1 9O

Jueves 9 agosto 2OO1

29747

educativa considera negativo el traslado diario de los escolares hasta Tudela por la carretera 232, una de las más densas y peligrosas de todo el Estado. Por otro lado, valoran positivamente la calidad de la enseñanza impartida en la localidad durante los años que han contado con el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Consideran que el acceso de las familias al centro y al profesorado posibilita su participación activa en el sistema educativo, facilita la toma de decisiones a tiempo y, en definitiva, consideran que en conjunto favorece una mejor calidad educativa.

En el curso 1999/2000 el Departamento de Educación y Cultura suprimió el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, desplazando a sus 35 alumnos y alumnas hasta Tudela y conservando únicamente el segundo curso. Ante la posibilidad de un nuevo desplazamiento de los 26 alumnos y alumnas de primero de Educación Secundaria Obligatoria para el presente curso escolar, hubo una decisión unánime de las familias pidiendo la permanencia del primer ciclo completo en Castejón, petición que fue avalada por decisiones de la Asociación de padres y madres y del Consejo Escolar.

El Ayuntamiento de Castejón, entendiendo que era necesaria la solución a una cuestión de vital importancia para la población, tomó un acuerdo unánime en Pleno del 23 de junio de 2000 para mantener en la localidad la atención educativa al alumnado del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y ampliar en un futuro dicha atención al segundo ciclo de secundaria, así como acometer las obras de ampliación del colegio público Dos de Mayo y mantener la plantilla y desdobles de primaria.

Las aspiraciones de la comunidad educativa de Castejón fueron trasladadas al Parlamento de Navarra con la comparecencia el 2 de junio ante la Comisión de Educación y Cultura de los representantes del Consejo Escolar y del Alcalde de la localidad, que trasladaron sus peticiones en torno a la permanencia del alumnado. Como consecuencia de una larga trayectoria de peticiones reiteradas para la permanencia de los servicios educativos, el día 30 de junio se aprobó por mayoría del Parlamento de Navarra una resolución en el mismo sentido del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castejón, instando al Gobierno de Navarra a la ampliación del Colegio Público Dos de Mayo, al mantenimiento del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la localidad y posible implantación progresiva del segundo ciclo, así como al mantenimiento de plantilla y desdobles en primaria.

Ante la falta de cumplimiento de la resolución y el inicio del presente curso escolar, se formuló pregunta oral al Gobierno de Navarra en el Pleno de la Cámara de 14 de septiembre de 2000, que fue respondida por el Consejero de Educación y Cultura. Se entendía, por parte del representante del Gobierno de Navarra, que el Parlamento había instado al ejecutivo a cumplir una serie de peticiones pero que no existía un mandato de la Cámara al respecto.

Artículo único.

El Gobierno de Navarra recuperará los servicios educativos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la localidad de Castejón para atender la escolarización demandada por la población de Castejón.

Disposición transitoria primera.

El Gobierno de Navarra podrá ampliar la atención educativa e implantar progresivamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Castejón, a tenor del desarrollo industrial previsto para la localidad.

Disposición transitoria segunda.

El Gobierno de Navarra acometerá las obras de ampliación del colegio público Dos de Mayo, de Castejón, para acondicionar dicho centro a las necesidades presentes de la localidad y, si fuera el caso, dispondrá nuevas infraestructuras para responder al aumento de las necesidades educativas de la localidad.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de mayo de 2001.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 1 de ¡unió de 20011
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