30092
Viernes 1O agosto 2OO1
BOE núm. 191
15775 REAL DECRETO 906/2001, de 27 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).
El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1 0/1 982, de 1 O de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Finalmente, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en e| mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias referido a los medios que en el mismo se determinan.
Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, 1 358/1 983, de 20 de abril, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de julio de 2001, el oportuno