BOE núm. 191
Viernes 1O agosto 2OO1
30093
Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,
DISPONGO: Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de julio de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de julio de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1 0/1 982, de 1 O de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Finalmente, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado en su momento, referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.