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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 13/2001, de 13 de julio, de modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.
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Martes 28 agosto 2OO1

BOE núm. 2O6

16694 LEY 13/2001, de 13 de julio, de modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento

de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2001, de 13 de julio, de modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

PREÁMBULO

La experiencia en el proceso de legalización de las actividades comprendidas en los anexos I, II y III de la Ley 3/1 998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, ha hecho aconsejable prorrogar hasta fin del presente año el plazo establecido por las disposiciones transitorias segunda y tercera de dicha Ley, para dar un margen temporal más amplio a todos los empresarios afectados.

Artículo 1. Modificación de la disposición transitoria segunda.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1998, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las actividades existentes comprendidas en los anexos I y II que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o licencias exigibles de conformidad con la legislación ambiental aplicable deben solicitar, antes del 1 de enero de 2002, la correspondiente autorización o licencia mediante la presentación de una autodeclaración del grado de cumplimiento de la normativa ambiental, basada en una evaluación ambiental verificada por una Entidad debidamente acreditada, que puede sustituir el proyecto básico y la memoria.»

Artículo 2. Modificación de la disposición transitoria tercera.

Se modifica la disposición transitoria tercera de la

Ley 3/1998, que queda redactada de la siguiente forma:

«Las actividades comprendidas en el anexo III que no dispongan de las preceptivas autorizaciones y licencias de conformidad con la legislación

ambiental aplicable deben presentar, antes del 1 de enero de 2002, una certificación emitida por un Técnico o Técnica competente acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles, de acuerdo con la legislación aplicable, y otros requisitos preceptivos que requiera la instalación o la actividad.»

Disposición final única.

La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 1 3 de julio de 2001.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.437. de 24 de julio de 2O01)
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