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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
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Viernes 5 enero 2OO1

BOE núm. 5

La Comisión Local estará formada por representantes de los propietarios de tierras y ganaderos que serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito provincial o regional. En este sentido se da carta de naturaleza a la representatividad de las organizaciones profesionales como entidades de representación de los sectores afectados. Las organizaciones profesionales agrarias han adquirido un protagonismo en la vida agraria que la Administración regional reconoce en esta Ley.

También es necesario resaltar la creación de la Comisión Provincial de Pastos como órgano armonizador de la gestión de los pastos en el ámbito provincial. Así, se le atribuyen competencias dirigidas a informar las ordenanzas que propongan las Comisiones Locales, determinar los precios mínimos y máximos que deben de regir por hectárea en cada zona ganadera de su provincia así como las cuotas máximas y mínimas por hectárea y cabeza de ganado, establecer directrices de carácter vinculante para las Comisiones Locales, etc., etc. En definitiva, adoptar decisiones que vayan dirigidas a que no existan grandes diferencias de criterios entre pueblos que sean limítrofes y evitar así posibles decisiones que rompan una cierta homogeneidad.

TITULO I Principios generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

1. Es objeto de la presente Ley la ordenación y regulación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, y el establecimiento de los órganos competentes en la materia así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. Esta Ley se aplicará a todas las superficies que dentro del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha estén sometidas al régimen común de aprovechamiento de pastos.

Artículo 2.

Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.

CAPÍTULO II Organización administrativa

SECCIÓN 1.a ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 3.

Los órganos competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras son:

a) Las Comisiones Locales de Pastos.

b) Las Comisiones Provinciales de Pastos.

c) Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de agricultura y ganadería.

d) La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

SECCIÓN 2.a COMISIÓN LOCAL DE PASTOS

Artículo 4.

1. En todos los Municipios de Castilla-La Mancha, se constituirá una Comisión Local de Pastos.

Las Comisiones Locales de Pastos ejercen sus funciones sobre el respectivo término municipal y se les asignan competencias en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.

2. Las Comisiones Locales de Pastos estarán compuestas por:

a) El Presidente, que lo será el Alcalde o Concejal, en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.

b) Tres Vocales en representación de los propietarios de tierras del término municipal sujetas al régimen de ordenación de pastos.

c) Tres Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el municipio, con cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado, que deberán estar al corriente de pagos por los pastos adjudicados, para poder ser elegidos.

d) El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ayuntamiento respectivo.

3. Los Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación de las mismas en la localidad correspondiente.

4. En el supuesto de que no existiesen representantes de las organizaciones profesionales agrarias en el respectivo término municipal, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento.

La condición de propietario, a estos efectos, se acreditará mediante certificación de la Comisión Local de Pastos, de ser propietario de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos del término municipal y la de ganadero mediante la correspondiente cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado. La propiedad de la tierra se acreditará mediante la correspondiente escritura pública o por cualquier otro documento público o privado válido en derecho.

5. No se podrá compatibilizar la representación de propietarios y ganaderos en una misma persona, siendo requisito para poder ser elegido vocal de unos u otros, que las rentas que perciban procedan exclusiva o mayo-ritariamente del sector respectivo al que representa.

Artículo 5.

1. Corresponde a las Comisiones Locales:

a) Redactar y proponer la aprobación y modificación de las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de su Municipio.

b) Establecer las delimitaciones de polígonos de pastos y formular tres meses antes del comienzo del año ganadero y dentro de los límites aprobados por la Comisión Provincial de Pastos, la propuesta de tasación, detallando el precio por hectárea y cabeza de ganado, que deberá regir para el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
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