TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir 

32444

Martes 28 agosto 2OO1

BOE núm. 2O6

16691 LEY 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2001, de 1 3 de julio, de Archivos y Documentos.

PREÁMBULO

En el año 1985 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 6/1 985, de 26 de abril, de Archivos, que desarrollaba las competencias que en materia de patrimonio documental y de archivos reconoce el artículo 9.5 y 6 del Estatuto de Autonomía a la Generalidad de Cataluña. Dicha Ley se proponía conservar, inventariar y difundir el patrimonio documental de Cataluña y hacer compatible, en lo referente a la documentación privada, el derecho de propiedad reconocido por la Constitución con las exigencias del interés general.

Cuando fue aprobada la Ley de Archivos, la situación de los archivos y del patrimonio documental catalán ponía de manifiesto unos déficit crónicos derivados de la actuación insuficiente del Estado en esta materia y de la inexistencia, durante muchos años, de unas instituciones de gobierno catalanas y, por lo tanto, de una política propia en este ámbito.

Es un hecho reconocido fuera de Cataluña que ésta cuenta hoy en día con un buen desarrollo normativo en esta materia y que se ha dotado de un sistema genuino e innovador. En el transcurso de los quince años de vigencia de la Ley 6/1985, de Archivos, el país ha evolucionado institucionalmente y se ha dotado de nuevos organismos y de infraestructuras culturales. En estos años casi se ha multiplicado por diez el número de archivos existentes en Cataluña, fundamentalmente a través de la actuación de la Generalidad y la Administración Local. La Generalidad ha creado los archivos centrales de sus departamentos y organismos, ha recibido el traspaso de los archivos provinciales y ha desplegado por el territorio la Red de Archivos Históricos Comarcales. Al mismo tiempo, las Administraciones Locales han hecho un importante esfuerzo de creación de archivos en los correspondientes ámbitos territoriales y competenciales. El Archivo Nacional de Cataluña, crea-

do en el año 1980, ha pasado a ser la infraestructura archivística principal del país. Aún queda pendiente, sin embargo, la adaptación al marco estatutario del régimen jurídico del denominado Archivo de la Corona de Aragón, que contiene los fondos más importantes para la historia de la Cataluña medieval y moderna. Igualmente, queda todavía pendiente el retorno a Cataluña de fondos documentales extraídos y expoliados después de la guerra de 1936-1939, al amparo de la legislación o la actuación de gobiernos no democráticos y de las instituciones que de ellos dependían.

Otros factores importantes en la transformación del panorama archivístico catalán de los últimos años ha sido la progresiva implantación de una política catalana de patrimonio cultural, la renovación radical de la archivística catalana y la configuración de una Administración Pública transparente y democrática a| servicio de los ciudadanos. En este período las Administraciones Públicas han adquirido conciencia plena de la importancia de la gestión documental y de la correcta organización de los archivos como elementos clave de la gestión administrativa, de los servicios que prestan a los ciudadanos y de la conservación y la utilización social del patrimonio documental. Las Administraciones han asumido la existencia de los archivos como un órgano más de su organización y como un resorte básico de los diversos servicios culturales que ofrecen a los ciudadanos. Tampoco puede obviarse, en este mismo período, el desarrollo constante y progresivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que han tenido y seguirán teniendo su influencia en la gestión documental y los archivos.

Las necesidades de la Administración y las demandas provenientes de la sociedad, del mundo de la investigación y de los mismos profesionales de los archivos exigen la aprobación de un nuevo texto legal que, reconociendo las aportaciones principales de la Ley precedente, la enriquezca y cree un marco jurídico adecuado a la realidad actual. Esta necesidad se ha manifestado de forma especial a partir de la promulgación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, concebida como marco de referencia de las distintas normas sectoriales de ordenación de cada ámbito específico de la cultura catalana. En este sentido, los archivos no son solamente una de las fuentes primarias y primordiales de información para preservar la memoria histórica de Cataluña, sino que son también la base que debe hacer posible un sistema de gestión de los documentos y de la información de las Administraciones Públicas, sistema que debe servir también como modelo para las instituciones y las empresas privadas. Es preciso tener presente que los documentos que hoy se crean son la información del mañana; por lo tanto, el archivo debe incidir en todos los ámbitos de los procesos que conciernen a los documentos, desde que se han concebido hasta que se eliminan o se decide conservarlos permanentemente.
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife