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LEYES DE MURCIA
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LEY 3/2001, de 3 de julio, de modificación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
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Miércoles 1O octubre 2OO1

BOE núm. 243

Un representante de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con rango al menos de Director general o persona en quien delegue.

El Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona en quien delegue.

e) Seis Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial.

f) Seis Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial.

Por cada Vocal titular de las organizaciones empresariales y sindicales se nombrará un suplente.

Los Vocales que no tengan la consideración de Vocales natos serán nombrados por el Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de sus respectivas organizaciones »

Artículo 4.

El párrafo primero del artículo 1 6 de la Ley 1/2000, queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión Permanente estará presidida por el Director general de Trabajo, formando parte

igualmente de la misma el Director general de Salud Pública en representación de la Administración, dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial y dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial. Actuará como Secretario el del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto.»

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan

cumplir.

Murcia, 3 de julio de 2001.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 166, de 19 de julio de 2001)
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