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LEYES DE MURCIA
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LEY 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.
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Miércoles 1O octubre 2OO1

BOE núm. 243

y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea Regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de la Ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, en el que se integran los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente Ley se divide en un Preámbulo, cinco artículos, titulados respectivamente Objeto, Ámbito Territorial, Profesionales que agrupa el Colegio, Relaciones con la Administración Regional y Régimen Jurídico, tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1 O/1 986, de 1 7 de marzo, sobre odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales de conformidad con el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o, en su caso, habilitación, en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

Artículo 4. Relaciones con la Administración Regional.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones institucionales y corporativas y con la Consejería competente en materia de sanidad en lo relativo a los contenidos de su profesión, o con aquel departamento de la Administración Regional que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profe-

sionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Murcia, designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de protésicos dentales de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional.

Disposición adicional segunda.

La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:

1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición adicional tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación como garantía de legalidad, y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 2 de julio de 2001.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 116, de 19 de julio de 2001)
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