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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.
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Miércoles 31 octubre 2OO1

BOE núm. 261

20280 LEY 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal.

Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden del Ministerio de Relaciones Sindicales de 22 de septiembre de 1973. Posteriormente, el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, reguló las facultades profesionales de los Decoradores.

La Delegación de Aragón del citado Colegio Nacional ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, concurriendo en tal sentido la peti-
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