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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
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Miércoles 21 noviembre 2OO1

BOE núm. 279

21721 LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 35.1.7.a) y sobre centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.9.a). Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 35.1.24.a, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza constituye una de las acciones territoriales más relevantes del Gobierno de Aragón que aspira a situar a Zaragoza y al conjunto de la Comunidad Autónoma en un lugar privilegiado dentro de la estructura logística española y europea. Para ello, el proyecto de Plataforma Logística se basa en la multimodalidad y requiere, lógicamente, la unión de esfuerzos de todos los poderes públicos y agentes económicos implicados en el mismo.

El interés del Gobierno de Aragón en el establecimiento de una zona logística en la ciudad de Zaragoza parte de los estudios iniciados en 1997, entre los que se encuentra, de forma destacada, el anteproyecto técnico concluido en junio de 1999, junto al cual deben incluirse las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por la Ley 7/1998, de 1 6 de julio, el Plan Estratégico de Zaragoza y, como punto de partida del Proyecto Supramunicipal, instrumento de ordenación que impulsará la actuación, la declaración de interés Supramunicipal del «Proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza» realizada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón el 14 de abril de 2000, tras el informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza se plantea en el entorno sureste del aeropuerto de Zaragoza,

entre las previsiones de reserva del Plan Director del Aeropuerto, Canal Imperial, autovía de Aragón y carretera de acceso a la base aérea. Su objeto básico no es otro, según ha quedado señalado, que el de incluir a Zaragoza en la trama española de plataformas logísticas, implicándola en los grandes flujos económicos de Europa mediante un dispositivo logístico operativo e innovador dotado de una capacidad multimodal (modos ferroviario, carretero y aéreo) y con espacios reservados para la gestión de mercancías, grupaje, almacenaje, servicios especializados y actividades complementarias al transporte.

Con objeto de dotarse del instrumento más idóneo para impulsar la actuación, el Gobierno de Aragón creó la empresa pública «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», en cuyo capital participan, inicialmente, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza. Sin embargo, la creación de tal sociedad, a la que se ha encargado, entre otras cuestiones, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o a través de terceras personas, la Plataforma Logística de Zaragoza, constituye únicamente un primer paso en un esfuerzo de colaboración administrativa y de implicación del sector privado que ha de ser necesariamente sostenido.

La confluencia en el tiempo de grandes actuaciones llamadas a transformar a corto y medio plazo el entorno de la ciudad de Zaragoza y el eje este-oeste de la Comunidad Autónoma que constituye el valle del Ebro, con otras que inciden en la estructuración norte-sur del territorio aragonés, en torno a la autovía Sagunto-Francia, es una oportunidad histórica que Aragón no puede dejar pasar. El proyecto de Plataforma Logística ha de ser entendido en ese contexto como un elemento dinami-zador de las actividades económicas y de transporte en la Comunidad que potencie al máximo las utilidades y beneficios derivados de las nuevas infraestructuras, atrayendo y generando tejido empresarial. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas adecuadas para agilizar al máximo la ejecución del proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza, previendo para ello cauces de colaboración interadministrativa, imprescindibles dada la implicación en el proyecto, como mínimo, de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Zaragoza, el Ministerio de Fomento y entidades dependientes del mismo tales como Renfe o el GIF. Se establece también un régimen especial de ejecución del Proyecto Supramunicipal más flexible que el previsto en la legislación urbanística autonómica. Asimismo, se contiene en la presente Ley la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, así como el régimen de relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima». La articulación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», a través de encargos de ejecución y convenios en modo alguno puede considerarse elusiva de la normativa de contratación pública, ya que, en primer lugar, está condicionada al mantenimiento de su mayoría en el capital social y, en segundo lugar, no exime a la sociedad de someter su actuación contractual a la legislación de contratación administrativa conforme a lo previsto en ésta.

Se trata, en definitiva, de configurar un marco elemental que, simplificado al máximo y sin merma de las garantías exigibles en una actuación de la entidad de la importancia de la presente, promovida desde nuestras Administraciones Públicas, puede contribuir a agilizar la actuación, propósito fundamental de la presente Ley.
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