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LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
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42712

Jueves 22 noviembre 2OO1

BOE núm. 28O

el desempeño del puesto, en la elaboración de una memoria o exposición escrita, mientras que para las restantes categorías versará sobre la realización de un ejercicio de carácter práctico sobre los procedimientos más comunes y habituales utilizados en la correspondiente categoría profesional. En la fase de concurso se valoran los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud. Debido a que se pretende que la consolidación de empleo tenga como principal referencia el ámbito territorial de cada Servicio de Salud, además de prevenir, en la medida de lo posible, que se produzcan desplazamientos masivos de profesionales entre Comunidades Autónomas, los servicios prestados en centros del Sistema Nacional de Salud ajenos al respectivo Servicio de Salud en cuya convocatoria se participe tienen una valoración que es de la tercera parte de cómo se computan cuando han sido prestados en el seno de cada uno de éstos. Esta diferente valoración de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los diferentes Servicios de Salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Una novedad importante que establece esta Ley es la creación para el personal estatutario de la situación de expectativa de destino, que será aquella que obtengan quienes superen la respectiva fase de selección. La situación de expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud, pero habilita para participar en la fase de provisión establecida en esta Ley para la obtención de plaza definitiva como estatutario fijo. Siendo la principal característica de la fase de provisión diseñada en esta Ley la de permitir la obtención de plaza de estatutario fijo al personal que se encuentra en expectativa de destino, también actúa como concurso de traslados para el personal estatutario fijo que desee participar en el mismo. Se ha regulado de esta manera al objeto de posibilitar la movilidad del personal que ya es fijo, evitando que el proceso extraordinario de consolidación de empleo pudiera lesionar el derecho al traslado que este personal tiene. La provisión de las plazas se realizará mediante el sistema de concurso, valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, si bien, al igual que en el concurso establecido en el sistema de selección, la antigüedad acreditada en el Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa se valora más favorablemente que la acreditada en otros Servicios de Salud.

No obstante, para las categorías y especialidades del grupo de titulación A, en las que se exige estar en posesión de titulación universitaria superior, se establece una fase específica de provisión, en la que además de valorarse la antigüedad por servicios prestados, se computan los méritos científicos, investigadores y de docencia pos-graduada, así como la realización de una entrevista que se realiza de forma descentralizada por centros de gestión. Se ha diseñado esta fase singular de provisión debido a que estas categorías profesionales tienen una tasa de temporalidad muy elevada en las plantillas de los centros, por lo que ha sido necesario articular un procedimiento de provisión que, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, evite numerosos desplazamientos de profesionales con repercusiones difíciles de evaluar sobre la continuidad asistencial y la gestión de los centros. Asimismo, por las especiales circunstancias que afectan a la categoría de los facultativos especialistas de área, que en el seno del INSALUD ha obtenido pronunciamientos judiciales favorables a la convocatoria de un concurso de traslados, es por lo que la disposición

adicional segunda de esta Ley establece para esta categoría un concurso de traslados independiente de las fases de selección y provisión del proceso de consolidación. Por tanto, el personal facultativo especialista de área no solamente tiene la posibilidad de participar en este concurso específico de traslados, sino que también puede hacerlo tanto desde las fases de selección como de provisión establecidas en el proceso de consolidación de empleo. No obstante, los ¿aremos de valoración de méritos son diferentes, ya que la mencionada fase de provisión se articula principalmente como procedimiento de consolidación de empleo para el personal que se encontraría en expectativa de destino, mientras que el comentado concurso de traslados se dirige a personal facultativo especialista de área que ya es fijo en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Por su parte, el Instituto Social de la Marina, entidad gestora del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tiene a su cargo la gestión de las prestaciones sanitarias del colectivo comprendido en su campo de aplicación, para lo cual cuenta para su propia red de establecimientos sanitarios, presenta, respecto de las diferentes categorías de personal estatutario, los mismos problemas de estabilidad en el empleo y alta tasa de temporalidad. Ello hace aconsejable atender lo previsto en la presente Ley al Instituto Social de la Marina.

En el caso de que, una vez iniciadas y no concluidas las fases de selección y provisión establecidas por esta Ley, se comiencen a efectuar los traspasos de competencias sanitarias del INSALUD a las Comunidades Autónomas pendientes de recibirlas, la disposición adicional quinta establece una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, la cual se encargará de llevar a cabo todos los trámites necesarios para el desarrollo y finalización de las convocatorias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que hubieran sido transferidas.

En esta Ley se establece la necesaria coordinación y simultaneidad de los procesos de consolidación de empleo de los distintos Servicios de Salud, en sus fases de selección y provisión, con el fin de asegurar el desarrollo armónico de los mismos y la obtención de unos resultados coherentes con el objeto perseguido de consolidar empleo en los respectivos Servicios de Salud.

En este sentido, el artículo 5 prevé la creación, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una Comisión de Coordinación específica en la que participan el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas.

La presente Ley tiene carácter básico, con excepción de sus disposiciones adicionales segunda, undécima, decimoquinta y final tercera, toda vez que el contenido de la misma se inserta plenamente en el campo de la coordinación sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2, letra c), y 73 de la Ley General de Sanidad, figurando esta materia como una sobre las cuales el Estado tiene competencia exclusiva, según establece el artículo 149.1.16.a de la Constitución.

CAPÍTULO I Objeto y principios generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto la consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud.

A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordi-
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