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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
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BOE núm. 290

Martes 4 diciembre 2OO1

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La Ley habilita a los Reglamentos de Régimen Interior para que puedan prever la existencia de un Gerente a quien competa la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara. Esta solución, que ya tiene reflejo desde hace tiempo en la vida de algunas Cámaras, traduce, sin duda, una inequívoca vocación de buscar la eficacia y eficiencia de los servicios camerales.

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La fundamental novedad que aporta la Ley en el capítulo IV, dedicado al régimen electoral, se cifra en la elección de los Vocales previstos en el artículo 7.1.a.2.° de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, elegidos por los Vocales electivos de entre las personas propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

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El capítulo V de la Ley acoge la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, concebido también como una corporación de Derecho público de la que son miembros, haciéndose presentes, a través de sus respectivos Presidentes, todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso. Navegación de Andalucía. El Consejo ostenta la representación, relación y coordinación de estas Cámaras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, de manera que se subraya sobre todo su vertiente pública. Con este criterio, se pretende que la Administración de la Junta de Andalucía encuentre en la nueva corporación una sola organización de asesoramiento y colaboración, donde antes, por el ámbito general de los intereses afectados, se veía obligada a recabar la participación de todas y cada una de las Cámaras con merma de la eficacia y celeridad administrativa, y sin que ello supusiera, sino antes al contrario, una más efectiva representación de los intereses defendidos por las Cámaras.

Pero, al mismo tiempo, se ha procurado que el Consejo no restrinja el papel de las Cámaras andaluzas, sino sólo donde estén en juego los intereses cuya defensa y representación les corresponde.

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El capítulo VI de la ley establece el régimen jurídico de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras. Este capítulo viene presidido, ante todo, por el respeto a la autonomía organizativa de cada Cámara, las cuales, a través de sus Reglamentos de Régimen Interior, podrán completar las previsiones de esta Ley, y establecer cuantas determinaciones estimen oportunas en estas materias. La Ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas, las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras, el régimen de personal, la administración y disposición de su patrimonio, la creación de otras entidades institucionales dependientes de las Cámaras, y las relaciones intercamerales. La Ley regula también el régimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los órganos de las Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza jurídico-públicas.

Acentuando la labor de asesoramiento y consulta que realizan las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras para la Junta de Andalucía, la Ley establece una serie de criterios para diferenciar cuándo deban ser las Cámaras individualmente las que informen y cuándo, por el

contrario, esta información haya de canalizarse a través del Consejo Andaluz.

El incumplimiento de las obligaciones asignadas a las Cámaras o al Consejo y la paralización del funcionamiento de los órganos camerales, que, en ocasiones, ha desembocado en una cierta fosilización de la vida cameral y en una desatención de los servicios y competencias administrativas que venían obligadas a desempeñar, ha aconsejado a la Ley prever una serie de medidas de tutela.

Las medidas previstas, que deben venir, no obstante, enmarcadas por la proporcionalidad, la congruencia y la elección del medio más respetuoso y menos restrictivo de la autonomía de la corporación, son diversas: Convocatorias de los órganos colegiados por la Administración de la Junta de Andalucía, suspensión de la actividad de los órganos de gobierno camerales y finalmente, como solución extrema, la disolución de los órganos de gobierno, con convocatoria de nuevas elecciones.

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El capítulo VII, dedicado al régimen económico, presupuestario y contable de las Cámaras, profundiza en el principio de autofinanciación parcial instaurado por la Ley Básica y en el sistema de fiscalización pública de los presupuestos que se atribuye con carácter superior a la Cámara de Cuentas de Andalucía. La creación, por otra parte, del Consejo Andaluz ha obligado a la Ley a perfilar el sistema de financiación de éste, cuyos recursos se nutrirán sustancialmente de las aportaciones que realicen cada una de las Cámaras para su sostenimiento, y de la financiación complementaria proveniente de otros ingresos que, en el marco legal del propio Consejo, pueda conseguir para el desarrollo y funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO I Régimen y funciones de las Cámaras

Artículo 1. Regulación.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, a las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y a sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

Las Cámaras de Comercio de Andalucía son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.

Artículo 2. Funciones.

Además de las funciones que les asigna la

Ley 3/1993, de 22 de marzo. Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponderán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía las siguientes funciones:

a) Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiera al desarrollo del comercio, la industria y la navegación.

b) Fomentar la actividad económica de Andalucía.

c) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada.

d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros
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