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Miércoles 5 diciembre 2OO1
BOE núm. 291
patencias en materia de asistencia social y, en el artículo 149.1.6.a y 8.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las liles Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10, apartado 14, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar sociales.
Asimismo, por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las liles Balears en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de las liles Balears por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.
B) Medios personales que se amplían.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las liles Balears, en virtud del Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nomi-nalmente se referencia en la relación adjunta número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las liles Balears en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por los órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2000.
C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
1 . La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 5.900.7 1 6 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
D) Documentación y expediente de los servicios que se amplían.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2001.— Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benaventey Bartolomé Mora Martí.
RELACIÓN NUMERO 1
Relación de personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma
de las liles Balears
Relación nominal de funcionarios Centro: Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Localidad: Palma de Mallorca
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Puesto de trabajo que desempeña
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Thomas Mulet, Francisca. Mesa Valls, Josefa.
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Gestión Empleo del INEM. Auxiliar de 00 AA.
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42958329.13A6317 41351472.13 A6032
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