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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.
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Miércoles 5 diciembre 2OO1

BOE núm. 291

22769 LEY 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Campo de Borja, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 1 3, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Borja.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Borja, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La Comarca de Campo de Borja constituye una unidad geográfica (física y humana) que arranca desde los primeros instantes de su poblamiento y perdura, con personalidad propia, a través de los siglos. Estructurándose en torno a Borja y sobre las riberas del río Huecha, los derechos de aguas y el dominio de pastos fueron los factores predominantes en las relaciones intermunicipa-les durante la época medieval, alcanzando un equilibrio que ha mantenido su validez hasta la época contemporánea.

El Corregimiento de Borja, definido con la llegada de la dinastía borbónica y el Partido Judicial de Borja, creado en el siglo XIX y suprimido en la década de los años sesenta del pasado siglo, son los antecedentes más inmediatos de la nueva comarca. En este último caso, la desaparición del partido judicial supuso un fuerte golpe para la identidad comarcal, que fue compensada con diversas iniciativas como, entre otras, la constitución de las mancomunidades de municipios, la creación del Cen-

tro de Estudios Borjanos y, más recientemente, la Denominación de Origen «Campo de Borja», que ha llegado a dar nombre a la comarca, a pesar de su condición ajena a los criterios históricos.

Dentro de la nueva configuración de la Comunidad Autónoma aragonesa, surge la Comarca de Campo de Borja como una realidad ajustada a su tradición y desde la que todos los municipios que la integran defienden un trato similar al del resto de las comarcas que configuran el Aragón que se enfrenta a los retos del nuevo milenio.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Borja, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 1 1 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 151, de 18 de diciembre de 2000), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidas en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

El proyecto crea la Comarca de Campo de Borja como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orienta-
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