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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.
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Miércoles 5 diciembre 2OO1

BOE núm. 291

dura, y dado que el progreso en la igualdad requiere una prestación de servicios que no encuentran encaje normativo en una Dirección General, se procede a la creación de un Organismo cuyo objetivo principal es el de servir de punto de convergencia a iniciativas públicas, privadas, institucionales, y responda ágil y global-mente a los objetivos planteados, en aplicación de las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de organización de sus Instituciones de autogobierno, así como de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, según disponen los artículos 7.1.1 y 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y ejerciendo las atribuciones contempladas en los artículos 7.1.2 y 23.1 de la citada Ley Orgánica, y de acuerdo con los términos establecidos en la Sección 1 " del Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 1.

1. Se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. No obstante, por Decreto del Consejo de Gobierno podrá modificarse la adscripción del Instituto y, por consiguiente, la composición del Consejo de Dirección.

2. El Instituto de la Mujer de Extremadura, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la Igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

Artículo 3.

Para el logro de los fines, el IMEX tendrá encomendadas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, las siguientes funciones:

a) Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

b) Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.

c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.

d) Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.

e) Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para

el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.

f) Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.

g) Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignada las relativas respecto al Registro de Asociaciones.

h) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.

i) Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura. Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.

j) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres. Fundaciones, Agentes Económicos y Sociales y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto, así como con Instituciones y Organismos de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.

k) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad.

I) Informara la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.

m) Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro de las competencias de la Junta de Extremadura.

n) Colaborar con los agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del Instituto.

ñ) Proponer la adopción, por el resto de las Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención a la mujer en el ámbito de sus competencias.

o) Dentro del objeto de la presente Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.

p) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.

q) Cualquier otra función que, relacionada con el logro de sus fines, le pudieran encomendar las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 4.

La sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

Artículo 5.

Los Órganos de Dirección del Instituto de la Mujer de Extremadura son:

El Consejo de Dirección. La Dirección General.
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