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LEYES ORDINARIAS
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LEY 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaría.
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Jueves 13 diciembre 2OO1

BOE núm. 298

II

Ahora bien, el proceso descrito sería inútil, en un país fuertemente descentralizado como España, si el esfuerzo del Estado no fuese simultáneamente realizado por el conjunto de las Administraciones públicas, pues, en caso contrario, la presión sobre los mercados financieros vendría ejercida por éstas con los consabidos efectos negativos sobre los tipos de interés, la inflación y, en última instancia, el empleo.

Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.a y 149.1.18.a de la Constitución, el marco de la estabilidad presupuestaria que la presente Ley regula tiene carácter básico, resultando en consecuencia aplicable a todas las Administraciones públicas en sus distintas personificaciones, al objeto de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política económica del Gobierno, permita conseguir la imprescindible estabilidad económica interna y externa, como base para el mantenimiento del escenario económico actual, doblemente caracterizado por un elevado crecimiento y una elevada tasa de creación de empleo.

Adicionalmente, y como fundamento constitucional de la competencia del Estado para la aprobación de la presente Ley, hay que referirse a lo dispuesto en el artículo 149.1.1 1.a de la Constitución, en tanto en cuanto uno de sus objetivos es garantizar la futura permanencia de España como uno de los países que tienen en el euro su moneda nacional, y en el artículo 149.1.14.a, por cuanto esta Ley constituye un instrumento al servicio de la coordinación entre la Hacienda Pública del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

Partiendo de lo anterior, en la elaboración de la presente Ley ha debido tenerse en cuenta el distinto instrumento necesario para, en primer lugar, asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el sector público estatal y en las Entidades Locales y, en segundo lugar, establecer los mecanismos que garanticen la cooperación efectiva entre el Estado y las Comunidades Autónomas para lograr los fines previstos en esta Ley.

Así, mientras las normas referidas al Estado y a las Entidades Locales podían tener el carácter de ley ordinaria, aquéllas en que se contiene el nuevo sistema de cooperación financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas al servicio del objetivo de estabilidad, debían revestir carácter de Ley Orgánica.

Puesto que la nueva normativa había de contener, en atención a lo expuesto, normas orgánicas y ordinarias, se ha optado por elaborar dos proyectos de ley distintos, aunque complementarios, en materia de estabilidad presupuestaria que, una vez convertidos en sendas Leyes, deberán ser interpretados y aplicados en forma conjunta.

Por ello, en coherencia con lo dispuesto en la Ley Orgánica, para el caso de Navarra, dada sus especificidades financieras, la aplicación de esta Ley se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante una disposición de rango legal. De igual modo se arbitra para el País Vasco un procedimiento adecuado al régimen foral que les es propio.

El proceso normativo de reformulación de los principios y procedimientos de política presupuestaria que se abre con la presente Ley deberá culminar, necesariamente, con la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley General Presupuestaria que regule de manera integrada el ciclo presupuestario.

III

El Título I de la presente Ley contiene una definición de los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, así como los principios generales que habrán de regir la actuación de todas las Administraciones públicas en materia de política presupuestaria en aras a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Definido el objeto de la Ley en el artículo 1, el artículo 2 precisa el alcance del sector público a los efectos de esta norma, abarcando en su ámbito subjetivo al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cualquiera que sea el estatuto jurídico de la organización administrativa, y atendiendo al espacio de autonomía competencial que tienen las Administraciones Territoriales para la configuración de sus entes instrumentales, así como al conjunto de personificaciones jurídicas, públicas y privadas, dependientes de todas ellas

Los principios generales recogidos en esta Ley son: el principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit presupuestario, el principio de plu-rianualidad, el principio de transparencia, y el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

IV

El Título II de esta Ley incluye las disposiciones imprescindibles para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria definido en el Título anterior.

Se distingue un primer conjunto de disposiciones de carácter básico y aplicación común a todas las Administraciones públicas, un segundo exclusivamente aplicable al sector público estatal y un capítulo III relativo a las Entidades Locales.

Las disposiciones comunes establecen las directrices básicas de la política presupuestaria al servicio del objetivo de estabilidad, respetando el ámbito de autonomía financiera que el artículo 1 56 de la Constitución reserva a las Comunidades Autónomas y que les permitirá hacer efectivo ese objetivo de conformidad con su normativa propia y a través de los procedimientos que, en cada caso, consideren adecuados.

La materialización efectiva del principio de estabilidad presupuestaria exige, de acuerdo con estas disposiciones comunes, la adopción de medidas de corrección de situaciones excepcionales de desequilibrio y un sistema homogéneo de remisión de información y medición.

En lo sucesivo, la primera fase del proceso de elaboración presupuestaria de todas las Administraciones públicas arrancará en el primer cuatrimestre de cada ejercicio con la fijación por el Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes. El Acuerdo del Gobierno, acompañado del cuadro macroeconómico de horizonte plurianual contenido en el Programa de Estabilidad, deberá ser sometido a las Cortes Generales para su debate y, en su caso, aprobación.

V

Por lo que respecta al sector público estatal, y partiendo del objetivo de estabilidad presupuestaria ya aprobado por las Cortes Generales, esta Ley introduce tres novedades que provocarán una modificación radical en los procedimientos presupuestarios del Estado.

Las tres aportaciones que contiene la Ley en esta materia son la fijación de un límite máximo anual de gasto coherente con los escenarios presupuestarios plurianuales previamente elaborados, en los que, en todo caso, se integrarán los compromisos de gasto contenidos en cada política presupuestaria.
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