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Martes 18 diciembre 2OO1
BOE núm. 3O2
la Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de noviembre de 2001
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el ((Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de noviembre de 2001)